La jornada máxima semanal es de 40 horas de trabajo para el personal externo y también para el personal interno, aunque la ley autoriza un tiempo "de presencia" que no podrá exceder de 20 horas semanales de promedio en el periodo de un mes.

Se supone que en las horas "de presencia" el trabajador solo debe estar disponible para prestar servicios, no siendo horas en las que se deba realizar trabajo efectivo. Estas horas de presencia tienen que pagarse, al menos, al precio de la hora de trabajo ordinaria. El precio mínimo de la hora de presencia en 2020 es 7,43 €.

El personal interno tiene que tener 2 horas libres al día para las comidas, que no se computarán como tiempo de trabajo. No se puede impedir al trabajador/a salir de la casa en esas dos horas, salvo que se haya acordado que las horas de comidas entran dentro de las horas de presencia pactadas.