Con el fin de agilizar obras financiadas con fondos europeos y sujetas a plazos máximos de ejecución, la Ley 6/2025
de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestaria, tributarias y administrativas, introduce un tratamiento administrativo especial en materia de despliegue e instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas sobre infraestructuras en zona de influencia de carreteras, financiadas con las ayudas del PROGRAMA ÚNICO, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (artículos decimoséptimo a decimonoveno).
Dicha Ley sustituye la obligación de solicitar autorización para la instalación de estas infraestructuras en zona de influencia de carreteras, por la simple presentación o bien de una comunicación de inicio de las obras cuando el despliegue se realice sobre infraestructuras ya existentes (canalizaciones y postes reutilizables) que no supongan un riesgo para la seguridad vial, o bien de una declaración responsable cuando el despliegue e instalación conlleve infraestructuras nuevas.
Cuando el proyecto conlleve despliegue de cableado en infraestructuras tanto nuevas como ya existentes, deberá presentarse únicamente el impreso de declaración responsable. En ningún caso se presentará a la vez comunicación y declaración responsable para el mismo proyecto.
Despliegue e instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas sobre infraestructuras existentes que no supongan un riesgo:
Se presentará el modelo de comunicación de inicio de obras.
Forma de presentación electrónica:
Comunicación inicio obras "PROGRAMA ÚNICO" (aquí poner el link al procedimiento de la oficina electrónica)
Ha de presentarse con una antelación mínima de 10 días. Una vez presentado, los trabajos podrán realizarse sin necesidad de autorización.
¿Qué infraestructuras se considera que NO suponen un riesgo?
Los postes ya existentes en la zona de dominio público de los tramos urbanos
Fuera de zonas urbanas los postes que se encuentren a una distancia del borde de la carretera no inferior a la altura del propio poste. En caso de que no pueda cumplirse esta distancia, habrá de presentarse justificación de cada uno de los postes en esta situación y las medidas de protección del poste que se van a adoptar, y se estudiarán dichas soluciones, teniendo en cuenta que la colocación de riostras únicamente se autorizará a una distancia de 18 metros de la Arista Exterior de la Explanación (final de la cuneta o talud de la carretera).
Supuestos en los que procede presentar una mera COMUNICACIÓN de inicio de obras:
Despliegue e instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas sobre infraestructuras nuevas o modificadas:
Se presentará el modelo de Declaración responsable.
Forma de presentación electrónica:
Declaración responsable "PROGRAMA ÚNICO" (aquí poner el link al procedimiento de la oficina electrónica)
Una vez recibida la solicitud, se otorgará una autorización provisional en el plazo máximo de 10 días, para la ejecución de los trabajos, sin perjuicio de la iniciación del correspondiente procedimiento administrativo que finalizará con la resolución expresa que proceda.
Supuestos en los que procede presentar una DECLARACIÓN RESPONSABLE: