La utilización de los estiércoles como enmienga orgánica en la actividad agraria y forestal, regulada mediante el Decreto 34/2013 (BOR 131, del 18 de octubre de 2013), conlleva el cumplimiento de unos requisitos para las operaciones que llevan a cabo las explotaciones ganaderas y los centros de distribución de estiércoles.
Las explotaciones ganaderas deberán llevar un Registro de Gestión de estiércoles y dispondrán de un plazo de dos años desde la aprobación del decreto para adecuar sus instalaciones de almacenamiento de estiércol.
Asimismo, aquellas explotaciones con censos superiores a 20 UGM deberán presentar en el plazo de un año un Plan de Producción y Gestión de estiércol.
Un centro de distribución de estiércol es una instalación o actividad que, de forma intermedia entre las explotaciones ganaderas y agrícolas o forestales, realiza las operaciones de recogida, transporte, almacenamiento, en su caso, y suministro de estiércol para emplearlo como enmienda en la explotación agraria y forestal.
El titular de la instalación o de la actividad es un gestor de estiércol.
Los centros de distribución de estiércol deberán cumplimentar un Registro de Gestión de estiércoles y presentarán, junto con la solicitud de autorización, un Plan de Producción y Gestión de estiércol.
Los titulares de centros de distribución de estiércol ya autorizados en el momento de la entrada en vigor del Decreto dispondrán de un plazo de seis meses para presentar un Plan de Producción y Gestión de estiércol.