CREACIÓN Y REGULACIÓN queda enmarcada en la siguiente legislación:

  • Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja
  • Decreto 1/2014, de 3 de enero, por el que se regula la Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia

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FUNCIONES:

La Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia Comisión, tendrá las siguientes funciones:

  1. Participar en el diseño y la elaboración del Plan Sectorial de sensibilización, protección y recuperación integral de víctimas.
  2. Analizar la efectiva aplicación de los contenidos y protocolos de actuación elaborados por el Pleno del Acuerdo Interinstitucional para la mejora de la atención a víctimas del maltrato doméstico, violencia de género y agresiones sexuales de La Rioja, aprobado en el año 2003.
  3. Promover y aprobar la elaboración de nuevos protocolos o acuerdos de actuación coordinada especializados para cada tipo de violencia expresada en la Ley 3/2011, de 1 de marzo de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja, relacionando los ámbitos judicial, médico-legal, policial, de salud, social, informativo, de participación ciudadana y educativo, con la participación de todos aquellos organismos o entidades competentes en la materia.
  4. Difundir los contenidos de los protocolos de actuación entre todos y cada uno de los profesionales y personas que integren o dependan de las instituciones y entidades afectadas y que directa o indirectamente estén implicados en la atención a víctimas del delito.
  5. Elaborar y poner en marcha planes de formación para estos profesionales que permitan conocer en profundidad las vicisitudes del proceso de victimación y, en consecuencia, optimizar su intervención en casos de violencia sobre la mujer, violencia intrafamiliar y violencia en el ámbito escolar, teniendo en cuenta los diferentes ámbitos en los que se desarrolla y las distintas formas de violencia.
  6. Proponer a las instituciones participantes cuantas acciones se estime conveniente desarrollar, en orden a la aplicación efectiva de las medidas y pautas recogidas en la Ley 3/2011, de 1 de marzo.
  7. Formular nuevas propuestas de actuaciones institucionales, coordinadas y transversales, entre las administraciones incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 3/2011, de 1 de marzo ya citada, así como de actuaciones de coordinación de intervenciones con otras instituciones afectadas en la materia objeto de dicha Ley.
  8. Proponer a las administraciones competentes la optimización o en su caso la habilitación de los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para garantizar la efectiva aplicación de los contenidos de la Ley 3/2011, de 1 de marzo.
  9. Elaborar al final de cada ejercicio, un informe de seguimiento y evaluación en el que preceptivamente se contengan las actuaciones llevadas a cabo por el Gobierno de La Rioja en la materia, con especial referencia a las desarrolladas desde la Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia, que hará referencia a las acciones desarrolladas por cada una de las instituciones firmantes, así como una valoración del grado de cumplimiento del protocolo en los diferentes ámbitos de intervención.
  10. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente en la materia.


COMPOSICIÓN:

Estará integrada por su presidente, el vicepresidente y veintitrés vocales en representación de las administraciones públicas, instituciones y entidades implicadas en la prevención y erradicación de la violencia, con la siguiente distribución:

  1. El Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de justicia.
  2. El Vicepresidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
  3. Siete Vocales en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja con rango de Director General con competencias en materia de justicia, función pública, salud pública, servicios sociales, empleo, educación y vivienda.
  4. El Delegado del Gobierno en La Rioja o persona en quien delegue.
  5. El Alcalde del municipio de Logroño o persona en quien delegue.
  6. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja o persona en quien delegue.
  7. El Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma La Rioja o persona en quien delegue.
  8. El Director del Instituto de Medicina Legal de La Rioja.
  9. Diez vocales con la siguiente distribución: Un vocal en representación del Colegio de Abogados de La Rioja; un vocal en representación del Colegio de Médicos de La Rioja; un vocal en representación del Colegio de Psicólogos de La Rioja; un vocal en representación del Colegio de Procuradores de La Rioja; un vocal en representación del Colegio de Periodistas de La Rioja; un vocal en representación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de La Rioja; un vocal en representación del Colegio Oficial de Enfermería; un vocal en representación de la Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural como representante de la Red Vecinal de apoyo y acompañamiento a las víctimas de maltrato doméstico; otro vocal en representación de la Federación de Asociaciones de Vecinos de La Rioja como representante, igualmente, de la Red Vecinal de apoyo y acompañamiento a las víctimas de maltrato doméstico, y un vocal en representación de la Federación Riojana de Municipios.
  10. Un vocal en representación del Observatorio contra la Violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial.

Cada institución o entidad podrá designar tantos suplentes como vocales titulares haya designado.



ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN:

La Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia, ejercerá sus funciones en Pleno y en Comisiones Técnicas.

El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad de la Comisión y estará integrado por el Presidente, Vicepresidente, y los Vocales, asistidos por el Secretario.

El Pleno podrá crear Comisiones Técnicas para la realización de trabajos de propuesta, documentación y asesoramiento en cuestiones específicas.

Comisiones Técnicas creadas en el seno de la Comisión Institucional de Violencia:

  • Comisión Técnica para la elaboración de un informe consensuado que recoja las actuaciones en materia de violencia
  • Comisión Técnica para la Coordinación de Violencia entre jóvenes
  • Comisión Técnica del Observatorio de Violencia de Género
  • Comisión Técnica de Maltrato a Personas Mayores