1. Informar al ciudadano de los proyectos que les afecten y de cuantos extremos puedan ser de interés respecto al procedimiento a seguir.
2. Información pública de la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto en cuestión.
3. Descripción detallada de los bienes y derechos a ocupar y de su valoración; y fijación de la indemnización por los perjuicios derivados de la rapidez de la ocupación tales como mudanzas, cosechas pendientes y otras igualmente justificadas.
4. Consignación u abono de los depósitos legalmente previstos y de las indemnizaciones por los perjuicios ocasionados.
5. Formalización y aprobación de los mutuos acuerdos con los titulares de los bienes y derechos afectados.
6. Convocatoria de actas previas a la ocupación y de ocupación de los terrenos afectados.
7. Pago de los justiprecios, de los importes de los mutuos acuerdos y de los intereses previstos en la Ley de Expropiación Forzosa.
8. Tramitación de expedientes de justiprecio.