1. Respuesta inmediata a las consultas acerca de la situación tributaria del contribuyente: autoloquidaciones presentadas, periodos de liquidación en su caso pendientes, existencia de otros boletines de análisis aplicables, criterios de ponderación...
2. Atención inmediata de las consultas presenciales y telefónicas acerca del régimen jurídico del canon de saneamiento. Las consultas planteadas por escrito se resolverán en el plazo máximo de un mes siempre que no requieran informe de terceros.
3. La Sección solicitará directamente a otros organismos públicos los datos de control de carga contaminante relativos a los contribuyentes.
4. El personal de la Sección ayudará al contribuyente en la confección material de la autoliquidación y realizará los cálculos de la misma en un plazo máximo de 10 minutos por autoliquidación, en al menos el 93 por ciento de los casos, siempre que el sujeto pasivo aporte toda la documentación necesaria para la cumplimentación de la misma.
5. Toda autoliquidación que se someta por el interesado a la comprobación previa por el personal de la Sección antes de su presentación, no precisará la liquidación complementaria, salvo si dicha liquidación deviene de posterior comprobación de la veracidad, exactitud y representatividad de los datos declarados por el contribuyente.
6. Las liquidaciones complementarias se notificarán al contribuyente, en al menos el 90 por ciento de los casos, en un plaxo máximo de tres meses desde la notificación de la propuesta de liquidación (plazo legal 6 meses).
7. Todas las liquidaciones complementarias serán acompañadas de la correspondiente carta de pago indicando plazos y forma de ingreso y de recursos para facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones y ejercicio de sus derechos.
8. Se motivarán todas las propuestas de liquidación y liquidaciones complementarias usando un lenguaje claro y asequible a cualquier ciudadano, detallando exhaustivamente la normativa aplicable, los criterios jurídicos y medioambientales correspondientes y se reflejará de forma gráfica el contenido económico y aritmético de la liquidación.
9. Se resolverá en un plazo máximo de 4 meses las solicitudes de asimilación a usuario doméstico. (Plazo legal 6 meses)
10. Solicitud a los contribuyentes, en el momento de la presentación de las autoliquidaciones, de la presentación de la ficha de alta de terceros si no la han presentado anteriormente, para proceder a agilizar la devolución de las liquidaciones de contenido negativo.
11. Se actualizará la normativa, los modelos de autoliquidación e instrucciones existentes en la página web htpp://www.larioja.org/tributos en el plazo de seis días desde la aprobación de nuevas normas, modelos e instrucciones.
12. En los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre se enviará a los sustitutos una carta adjuntando modelos de autoliquidación, en la que se les recuerde su obligación de autoliquidar el canon de saneamiento doméstico repercutido en el trimestre anterior.
13. Durante el mes de enero se enviará a los sustitutos una circular comprensiva de las modificaciones legales del régimen del canon de saneamiento que les afecten directamente.