La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, recoge en su Artículo 7 ter. Deber de cautela y autoprotección, que los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que generen riesgo de emergencia, estarán obligados a adoptar las medidas de autoprotección previstas en esta ley, en los términos recogidos en la misma y en la normativa de desarrollo. La elaboración de los planes de autoprotección están normalizados por el Real Decreto 393/2007 , de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Obligatoriedad de realización del plan
Los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia que figuren en el Anexo I del Catálogo de actividades del RD 393/2007 tienen la obligatoriedad de realizar Plan de Autoprotección.
Presentación de la documentación
Para realizar la solicitud de tramitación administrativa del Plan de Autoprotección, debe realizarla desde aquí.
Redacción de planes
El departamento de Protección Civil del Gobierno de La Rioja ha elaborado una serie de documentos que facilitan la redacción de los Planes de Autoprotección.Puede consultar estos documentos a continuación en formato pdf.
Requerimientos administrativos
La documentación se presentará en formato digital de manera telemática y debe incluir: