Se deberán cumplir, de modo simultáneo, las dos condiciones siguientes:
* Podrán solicitar acceso las personas entre 15 y 18 años, que nunca hayan estado escolarizadas en el sistema educativo español, siempre que aporten un consejo orientador de un departamento o servicio de orientación perteneciente a una Administración educativa que les dirija a estos estudios y que acredite un nivel lingüístico que les permita el aprovechamiento de las enseñanzas sin dificultad.
, por la que se establecen las instrucciones de los procesos de admisión y de matrícula del alumnado de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Básico en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2025/26.
.
del Gobierno de La Rioja:
, de 3 de mayo, de Educación.
, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
, por la que se establecen las instrucciones de los procesos de admisión y de matrícula del alumnado de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Básico en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2025/26. Finalizado el sorteo de 9 de julio de 2025 para determinar el número y orden como criterios de desempate en los procedimientos de admisión de alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional, se informa que el número será 8275 y el orden decreciente.