Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, se introduce la fase de formación en empresa u organismo equiparado (EE) como parte fundamental del proceso de aprendizaje del alumnado.
Esta fase tiene carácter curricular, es decir, contribuye al desarrollo de parte de los resultados de aprendizaje contemplados en los módulos profesionales del correspondiente currículo, así como de las competencias previstas en la oferta formativa. En ningún caso tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de las funciones que correspondan a un trabajador o trabajadora.
Durante el curso 2024/2025, esta fase se establece con carácter obligatorio para las ofertas de grado D y voluntario para las de grado E, salvo aquellos cursos de especialización que incluyan una fase de formación en empresa en su currículo, en cuyo caso la EE adquiere carácter obligatorio.
La formación en empresa u organismo equiparado podrá realizarse en régimen general o intensivo, en función de la carga horaria asignada a esta fase, de los resultados de aprendizaje implicados y de la modalidad de participación del alumnado (beca o contrato en alternancia). En el caso de contrato en alternancia, el carácter será siempre intensivo.
Con anterioridad a la realización de esta fase, se formalizará el convenio de colaboración entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado participante.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la implantación y desarrollo del carácter dual de la Formación Profesional se rige por las directrices establecidas por la Consejería de Educación y Empleo, que concreta los procedimientos, modelos de convenio y mecanismos de seguimiento de la EE. Asimismo, el Servicio de Formación Profesional del Gobierno de La Rioja coordina la relación entre los centros educativos y las empresas colaboradoras, velando por la calidad de la formación y por el cumplimiento de los objetivos curriculares establecidos en la normativa estatal y autonómica.
A nivel estatal:
https://
www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-5139-consolidado.pdf
https://
www.boe.es/buscar/pdf/2023/BOE-A-2023-16889-consolidado.pdf
https://
www.boe.es/boe/dias/2024/07/10/pdfs/BOE-A-2024-14079.pdf
https://
www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11724-consolidado.pdf
https://
www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11430-consolidado.pdf
A nivel autonómico:
https://
ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=36998905-1-PDF-572522
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Nombre |
Word |
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ANEXO 0 Convenio de Colaboración- Obligaciones centro |
Obligaciones centro |
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ANEXO 0 Convenio de Colaboración-Obligaciones empresa |
Obligaciones empresa |
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Anexo al Convenio de Colaboración-Obligaciones empresa |
Anexo al convenio Obligaciones empresa |
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ANEXO 0 Acuerdo de Colaboración |
Acuerdo de colaboración |
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ANEXO 0 Convenio de colaboración de alumnado sin NUSS |
Convenio alumnado sin NUSS |
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ANEXO I Relación nominal de estudiantes |
Relación nominal de estudiantes |
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ANEXO II Plan de Formación |
Plan de Formación |
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ANEXO III Informe de Evaluación |
Informe de Evaluación |
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ANEXO IV Solicitud general de proyectos de modalidad dual intensiva |
Solicitud Modalidad Intensiva |
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ANEXO V Compromiso de la empresa u organismo equiparado para participar en la modalidad dual en régimen intensivo |
Compromiso empresa |
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ANEXO VI Solicitud de cambio de régimen general a régimen intensivo |
Cambio Régimen General Intensivo |
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ANEXO VII RA PRL Módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad en los ciclos formativos de Grado Básico |
Resultado aprendizaje PRL de Grado Básico |
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ANEXO VIII Certificación de competencias relativas a la prevención de riesgos laborales |
Certificado de PRL |
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ANEXO IX Solicitud de preferencias para formación en empresa u organismo equiparado |
Preferencias empresas |
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ANEXO X Solicitud de autorización excepcional para la realización de la fase de formación en empresa |
Autorización excepcional |
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ANEXO X-A Conformidad del alumnado con la solicitud de autorización excepcional para la realización de la fase de formación en empresa |
Conformidad alumnado-Autorización excepcional |
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ANEXO XI Certificación para trabajadores de empresas colaboradoras con la formación en empresa u organismo equiparado de estudiantes de Formación Profesional |
Certificado tutores empresa |
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ANEXO XII Solicitud de certificación para trabajadores de empresas colaboradoras con la formación en empresa de estudiantes de Formación Profesional |
Solicitud reconocimiento tutores empresa |
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ANEXO XIII Aceptación del alumnado de formación profesional de las condiciones de la formación en empresa u organismo equiparado |
Aceptación condiciones empresa |
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ANEXO XIV Solicitud de autorización de exención de la formación en empresa u organismo equiparado. |
Solicitud de exención |
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ANEXO XV Propuesta de resolución de exención de la formación en empresa u organismo equiparado. |
Propuesta de resolución. Exención |
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ANEXO XVI Hoja semanal del alumno/a |
Hoja semanal |
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ANEXO XVII Parte de justificación de salida del centro educativo para tutores/as duales |
Parte de justificación de salida |
Durante la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado (EE), es posible que el alumnado sufra algún accidente laboral. La gestión de estos accidentes depende del tipo de alta realizada y del régimen de la mutua correspondiente, según lo establecido por la normativa vigente y las directrices de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
A.- Alumnado con alta en prácticas no remuneradas en la Seguridad Social
Cuando el centro educativo realiza el alta del alumno en la Seguridad Social, el alumnado que tenga un accidente laboral deberá acudir a la Mutua designada según el tipo de centro educativo:
2. ¿Cómo actuar en caso de accidente con la Mutua Universal?:
https://www.larioja.org/larioja-client/cm/prevencion-riesgos/images?idMmedia=1631351
3. Volante de asistencia
B.- Alumnado sin alta en prácticas no remuneradas en la Seguridad Social
En aquellos casos en los que no se realiza el alta en prácticas no remuneradas en la Seguridad Social, el alumnado sigue teniendo cobertura frente a accidentes gracias a que el Gobierno de La Rioja contrata una póliza de seguro.
C.- Alta en prácticas remuneradas (Contrato en alternancia o sistema beca) y no remuneradas por parte de la empresa
Cuando la empresa da el alta, tanto en prácticas remuneradas como no remuneradas, el alumnado deberá acudir a la mutua de la empresa para la gestión del accidente.
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Póliza |
Cobertura |
Documentación asociada |
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AIG Europe S.S |
Seguro de accidentes para alumnado en prácticas en los ciclos formativos. |
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CASER |
Seguro de responsabilidad civil para alumnado en prácticas en los ciclos formativos |
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Resumen pólizas contratadas por la Consejería de Educación y Empleo del Gobierno de La Rioja |
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Se podrá realizar la fase de formación en empresa en instituciones u organismos públicos cuando la competencia general de la oferta educativa coincida con el objeto del organismo público. En estos casos, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá Acuerdos/Convenios con los distintos organismos públicos, por lo que, los centros educativos no necesitarán la formalización del Convenio de Colaboración.
La Consejería de Educación y Empleo tiene suscritos convenios de colaboración con los siguientes organismos públicos:
La Consejería de Educación y Empleo tiene en tramitación los siguientes convenios de colaboración con organismos públicos:
Cualquier duda o consulta puede plantearse en el correo electrónicos o teléfonos de contacto:

