Desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, se introduce la fase de formación en empresa u organismo equiparado (EE) como parte fundamental del proceso de aprendizaje del alumnado.

Esta fase tiene carácter curricular, es decir, contribuye al desarrollo de parte de los resultados de aprendizaje contemplados en los módulos profesionales del correspondiente currículo, así como de las competencias previstas en la oferta formativa. En ningún caso tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de las funciones que correspondan a un trabajador o trabajadora.

Durante el curso 2024/2025, esta fase se establece con carácter obligatorio para las ofertas de grado D y voluntario para las de grado E, salvo aquellos cursos de especialización que incluyan una fase de formación en empresa en su currículo, en cuyo caso la EE adquiere carácter obligatorio.

La formación en empresa u organismo equiparado podrá realizarse en régimen general o intensivo, en función de la carga horaria asignada a esta fase, de los resultados de aprendizaje implicados y de la modalidad de participación del alumnado (beca o contrato en alternancia). En el caso de contrato en alternancia, el carácter será siempre intensivo.

Con anterioridad a la realización de esta fase, se formalizará el convenio de colaboración entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado participante.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la implantación y desarrollo del carácter dual de la Formación Profesional se rige por las directrices establecidas por la Consejería de Educación y Empleo, que concreta los procedimientos, modelos de convenio y mecanismos de seguimiento de la EE. Asimismo, el Servicio de Formación Profesional del Gobierno de La Rioja coordina la relación entre los centros educativos y las empresas colaboradoras, velando por la calidad de la formación y por el cumplimiento de los objetivos curriculares establecidos en la normativa estatal y autonómica.


Normativa aplicable

A nivel estatal:

  • Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

https://Este enlace se abrirá en una ventana nuevawww.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-5139-consolidado.pdfEste enlace se abrirá en una ventana nueva

  • Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional

https://Este enlace se abrirá en una ventana nuevawww.boe.es/buscar/pdf/2023/BOE-A-2023-16889-consolidado.pdfEste enlace se abrirá en una ventana nueva

  • Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

https://Este enlace se abrirá en una ventana nuevawww.boe.es/boe/dias/2024/07/10/pdfs/BOE-A-2024-14079.pdfEste enlace se abrirá en una ventana nueva

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

https://Este enlace se abrirá en una ventana nuevawww.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11724-consolidado.pdfEste enlace se abrirá en una ventana nueva

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

https://Este enlace se abrirá en una ventana nuevawww.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11430-consolidado.pdfEste enlace se abrirá en una ventana nueva


A nivel autonómico:

  • Resolución 27/2025, de 10 de octubre, de la Dirección General de Formación Profesional por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de la fase de formación en empresa en los grados D y E, correspondientes a los ciclos formativos de grado básico, medio y superior (niveles 1, 2,3) y cursos de especialización (niveles 2,3)

https://Este enlace se abrirá en una ventana nuevaias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=36998905-1-PDF-572522Este enlace se abrirá en una ventana nueva


Documentación asociada

Anexos para la gestión de la formación en empresa u organismo equiparado en Comunidad Autónoma de La Rioja

Nombre

Word

ANEXO 0

Convenio de Colaboración- Obligaciones centro

Obligaciones centro

ANEXO 0

Convenio de Colaboración-Obligaciones empresa

Obligaciones empresa

Anexo al Convenio de Colaboración-Obligaciones empresa

Anexo al convenio Obligaciones empresa

ANEXO 0

Acuerdo de Colaboración

Acuerdo de colaboración

ANEXO 0

Convenio de colaboración de alumnado sin NUSS

Convenio alumnado sin NUSS

ANEXO I

Relación nominal de estudiantes

Relación nominal de estudiantes

ANEXO II

Plan de Formación

Plan de Formación

ANEXO III

Informe de Evaluación

Informe de Evaluación

ANEXO IV

Solicitud general de proyectos de modalidad dual intensiva

Solicitud Modalidad Intensiva

ANEXO V

Compromiso de la empresa u organismo equiparado para participar en la modalidad dual en régimen intensivo

Compromiso empresa

ANEXO VI

Solicitud de cambio de régimen general a régimen intensivo

Cambio Régimen General Intensivo

ANEXO VII

RA PRL

Módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad en los ciclos formativos de Grado Básico

Resultado aprendizaje PRL de Grado Básico

ANEXO VIII

Certificación de competencias relativas a la prevención de riesgos laborales

Certificado de PRL

ANEXO IX

Solicitud de preferencias para formación en empresa u organismo equiparado

Preferencias empresas

ANEXO X

Solicitud de autorización excepcional para la realización de la fase de formación en empresa

Autorización excepcional

ANEXO X-A

Conformidad del alumnado con la solicitud de autorización excepcional para la realización de la fase de formación en empresa

Conformidad alumnado-Autorización excepcional

ANEXO XI

Certificación para trabajadores de empresas colaboradoras con la formación en empresa u organismo equiparado de estudiantes de Formación Profesional

Certificado tutores empresa

ANEXO XII

Solicitud de certificación para trabajadores de empresas colaboradoras con la formación en empresa de estudiantes de Formación Profesional

Solicitud reconocimiento tutores empresa

ANEXO XIII

Aceptación del alumnado de formación profesional de las condiciones de la formación en empresa u organismo equiparado

Aceptación condiciones empresa

ANEXO XIV

Solicitud de autorización de exención de la formación en empresa u organismo equiparado.

Solicitud de exención

ANEXO XV

Propuesta de resolución de exención de la formación en empresa u organismo equiparado.

Propuesta de resolución. Exención

ANEXO XVI

Hoja semanal del alumno/a

Hoja semanal

ANEXO XVII

Parte de justificación de salida del centro educativo para tutores/as duales

Parte de justificación de salida


Seguros de accidentes y responsabilidad civil durante la formación en empresa u organismo equiparado: MUTUA / PÓLIZA DE SEGURO

Durante la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado (EE), es posible que el alumnado sufra algún accidente laboral. La gestión de estos accidentes depende del tipo de alta realizada y del régimen de la mutua correspondiente, según lo establecido por la normativa vigente y las directrices de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A.- Alumnado con alta en prácticas no remuneradas en la Seguridad Social

Cuando el centro educativo realiza el alta del alumno en la Seguridad Social, el alumnado que tenga un accidente laboral deberá acudir a la Mutua designada según el tipo de centro educativo:

    • Centros públicos: la mutua correspondiente será Mutua Universal:
    1. Información general Mutual Universal:

https://www.larioja.org/prevencion-riesgos/es/informacion-prevencion-riesgos-laborales/actuar-caso/accidente-trabajo/trabajadores-gobierno-rioja-pertenecientes-seguridad-19d88f

2. ¿Cómo actuar en caso de accidente con la Mutua Universal?:

https://www.larioja.org/larioja-client/cm/prevencion-riesgos/images?idMmedia=1631351

3. Volante de asistencia

Volante

    • Centros concertados: la mutua será la Mutua asignada al centro concertado.

B.- Alumnado sin alta en prácticas no remuneradas en la Seguridad Social

En aquellos casos en los que no se realiza el alta en prácticas no remuneradas en la Seguridad Social, el alumnado sigue teniendo cobertura frente a accidentes gracias a que el Gobierno de La Rioja contrata una póliza de seguro.


C.- Alta en prácticas remuneradas (Contrato en alternancia o sistema beca) y no remuneradas por parte de la empresa

Cuando la empresa da el alta, tanto en prácticas remuneradas como no remuneradas, el alumnado deberá acudir a la mutua de la empresa para la gestión del accidente.


Pólizas de seguro contratadas por la Consejería de Educaicón y Empleo del Gobierno de La Rioja

Póliza

Cobertura

Documentación asociada

AIG Europe S.S

Seguro de accidentes para alumnado en prácticas en los ciclos formativos.

CASER

Seguro de responsabilidad civil para alumnado en prácticas en los ciclos formativos

Resumen pólizas contratadas por la Consejería de Educación y Empleo del Gobierno de La Rioja

Convenios de colaboración-ORGANISMOS PÚBLICOS

Se podrá realizar la fase de formación en empresa en instituciones u organismos públicos cuando la competencia general de la oferta educativa coincida con el objeto del organismo público. En estos casos, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá Acuerdos/Convenios con los distintos organismos públicos, por lo que, los centros educativos no necesitarán la formalización del Convenio de Colaboración.


La Consejería de Educación y Empleo tiene suscritos convenios de colaboración con los siguientes organismos públicos:


La Consejería de Educación y Empleo tiene en tramitación los siguientes convenios de colaboración con organismos públicos:

  • CRMF-LARDERO: INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO), A TRAVÉS DEL CENTRO DE RECUPERACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA DE LARDERO.
  • Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno

Materiales del curso: "La formación en empresa en los grados D y E: aspectos normativos y prácticos para tutores y coordinadores de FP"


Cualquier duda o consulta puede plantearse en el correo electrónicos o teléfonos de contacto: