Reconocimiento del derecho de participación política, económica, cultural y social. Garantía del derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados.


Los sectores afectados participarán en la programación general de la enseñanza a través de los correspondientes órganos colegiados.


En cada Comunidad Autónoma existirá un Consejo Escolar para su ámbito territorial, cuya composición y funciones serán reguladas por una Ley de la Asamblea de la Comunidad Autónoma correspondiente que, a efectos de la programación de la enseñanza, garantizará en todo caso la adecuada participación de los sectores afectados.


Los poderes públicos, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán establecer Consejos Escolares de ámbitos territoriales distintos al que se refiere el artículo anterior, así como dictar las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de los mismos. En todo caso, deberá garantizarse la adecuada participación de los sectores afectados en los respectivos Consejos.


El Consejo Escolar de La Rioja, depende orgánicamente de la Consejería con competencias en materia educativa, y es el órgano consultivo regional para el asesoramiento y la participación efectiva de todos los sectores sociales afectados en la programación general de las enseñanzas de los niveles no universitarios.