La Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomoha aprobado mediante Resolución 151/2023, de 3 de diciembreEste enlace se abrirá en una ventana nueva, los domingos y festivos hábiles comercialmente para 2024, previo informe favorable del Consejo Riojano de Comercio que considera que la apertura en diez domingos o festivos anuales atiende a las necesidades comerciales en La Rioja.

Se faculta a la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización para modificar, previa solicitud motivada de los Ayuntamientos interesados y a instancia del sector comercial, hasta dos de los días fijados como hábiles comercialmente por fechas de interés comercial para la localidad.

Calendario de Festivos Hábiles para la apertura

Se establece para el año 2024 un calendario de diez domingos y festivos hábiles para la apertura al público, sin perjuicio del régimen especial de horarios para los establecimientos abajo indicados, que disponen de plena libertad de apertura.

  • 7 de enero (comienzo de las rebajas de invierno históricamente)
  • 28 de marzo (acumulación de festivos de Semana Santa. Jueves Santo)
  • 1 de abril (acumulación de festivos de Semana Santa. Lunes de Pascua)
  • 10 de junio (acumulación de festivos con el día de La Rioja y San Bernabé)
  • 15 de agosto (festividad de la Asunción de la Virgen)
  • 12 de octubre (día de la Hispanidad, festividad de la Virgen del Pilar)
  • 1 de diciembre (primer domingo de diciembre)
  • 6 de diciembre (acumulación de festivos con el día de la Constitución y la Inmaculada)
  • 22 de diciembre (domingo de diciembre, campaña de Navidad)
  • 29 de diciembre (domingo de diciembre, campaña de Navidad)

Establecimientos con plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público

Son los enumerados en los apartados 5 y 7 del artículo 19 de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja :

Apartado 5

Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en estaciones de transporte y en zonas y municipios de gran afluencia turística tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público.

Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.

Apartado 7

También tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.

Municipios de gran afluencia turística

Arnedillo, Arnedo, Casalarreina, Ezcaray y Santo Domingo de la Calzada.