La calidad diferenciada distingue el conjunto de características peculiares y específicas de un producto agrícola o alimenticio.
Si las características diferenciadas están debidas al origen de las materias primas utilizadas o de los procedimientos de elaboración, estos productos están regulados por la normativa de la Unión Europea (UE), que garantiza el cumplimiento de unos requisitos adicionales a los exigidos para el resto de productos convencionales. Son esquemas de carácter voluntario y los nombres con los que se identifican están inscritos en un registro de la UE y protegidos por su normativa y considerados derechos de propiedad intelectual. Existen cuatro esquemas de calidad diferenciada.
Denominación de Origen Protegida (DOP). Nombre que identifica un producto cuya calidad o características se deben, fundamental o exclusivamente, al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y cuya obtención de su materia prima, producción, transformación y elaboración se realizan siempre en esa zona geográfica delimitada de la que toman el nombre.
Indicación Geográfica Protegida (IGP). Nombre que identifica un producto que posee alguna cualidad determinada o reputación u otra característica que pueda atribuirse a un origen geográfico y cuya producción, transformación o elaboración se realiza en la zona geográfica delimitada de la que toma su nombre. Y en el caso de los vinos, al menos el 85% de la uva procederá de dicha zona.
Indicación Geográfica (IG). nombre que identifica una bebida espirituosa que posee alguna cualidad determinada o reputación u otra característica que pueda atribuirse a un origen geográfico. En adelante, al hablar de IGP se entenderá que las IG de bebidas espirituosas están incluidas.
Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG). Son los productos con rasgos específicos diferenciadores de otros alimentos de su misma categoría, y se producen a partir de materias primas tradicionales, o bien presentan una composición, modo de producción o transformación tradicional.



Estos productos se reconocen al figurar en su etiquetado el nombre registrado junto con la mención correspondiente (DOP/IGP/IG/ETG). En el caso de los productos agroalimentarios (incluidos los vinos aromatizados), es obligatorio el símbolo de la Unión Europea según se trate. El uso del símbolo es voluntario en el caso de vinos y bebidas espirituosas.
En La Rioja, la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente (Gobierno de La Rioja) es la autoridad competente del control oficial de la calidad diferenciada vinculada a un origen geográfico y especialidades tradicionales garantizadas antes de su comercialización y ofrece garantías suficientes de objetividad e imparcialidad disponiendo del personal cualificado y de los recursos necesarios para desempeñar sus funciones.
La estructura de control de la autoridad competente no delega ninguna tarea de control realizando la verificación del cumplimiento de los requisitos especificados en los pliegos de condiciones de todas las marcas de calidad diferenciada (DOP/IGP) de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La comunidad autónoma de La Rioja no es la autoridad competente.
Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.° 1151/2012
Ley 5/2005,de 1 de junio, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Existen otro tipo de marcas de calidad, cuya diferenciación no se debe a un origen geográfico o a los procedimientos de elaboración y que, por tanto, no están reguladas por normativa europea ni disponen de su protección.
En La Rioja es:
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.