La remuneración mínima debe ser la que corresponda según Convenio Colectivo vigente que resulte de aplicación y en todo caso, el Salario Mínimo Interprofesional recogido en el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020. Como refuerzo de salud pública y transparencia es obligatorio que el salario se abone por transferencia bancaria en la cuenta indicada por el trabajador en el contrato.