Portal del Gobierno de La Rioja
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- Personas en situación de desempleo o cese de actividad.
- Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
- Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020.
- Los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.