Las partes que intervienen en la compra o alquiler de una vivienda protegida tienen libertad para redactar su propio formulario de contrato siempre y cuando cumpla la normativa civil que regula este tipo de contratos y la normativa de vivienda protegida.
La normativa de vivienda protegida exige incluir en los contratos de compraventa y alquiler determinadas claúsulas obligatorias relativas a las limitaciones y prohibiciones a la facultad de disponer.
Claúsulas obligatorias en los contratos de compraventa.
Estas limitaciones deberán constar también en la escritura pública de compraventa y formalización del préstamo convenido con arreglo a lo dispuesto en la normativa registral.
- La limitación de no poder descalificar la vivienda de protección pública hasta transcurridos 25 años desde la fecha de calificación definitiva o 30 años si la vivienda está financiada al amparo de los Planes de vivienda 2005-2008 y 2009-2012, sin perjuicio de modificaciones en cuanto a condiciones y plazos por normativa posterior.
- La vivienda deberá destinarse a residencia habitual y permanente del propietario.
- Los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales, para uso propio, no pueden transmtir intervivos ni ceder el uso de las viviendas de protección pública por ningún título durante el plazo de diez años desde la formalización de la escritura pública de compraventa de la primera transmisión o de la calificación definitiva en el caso de promoción para uso propio, excepto en los supuesto y condiciones previstos en la normativa y previa autorización expresa de la administración competente.
Claúsulas obligatorias en los contratos de alquiler.
- La vivienda deberá destinarse a residencia habitual o permanente del inquilino.
Claúsulas obligatorias en los contratos de alquiler con opción de compra.
- La vivienda deberá destinarse a residencia habitual o permanente del inquilino.
- El precio máximo de venta en la opción de compra.
Modelos de contratos