Reestructuración de la deuda, negociación de una quita de cantidades o dación en pago, entre las alternativas
El Gobierno de España ha aprobado un decreto que establece medidas para paliar el problema de los desahucios para las personas en riesgo de exclusión social en el que se limitan los intereses de demora y se reforman los procedimientos de ejecución extrajudicial.
En la norma se fija la definición del umbral de exclusión: que sea primera y única vivienda y que todos los miembros de la familia carezcan de rentas derivadas del trabajo o actividades económicas. Además, la cuota hipotecaria deberá ser superior al 60% de los ingresos netos que perciban el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Deberán, asimismo, carecer de bienes patrimoniales con los que hacer frente a la deuda.
El valor de adquisición de la vivienda hipotecada deberá situarse en los siguientes márgenes:
También para las familias en el umbral de exclusión, el interés moratorio aplicable será el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2,5% sobre las cantidades debidas y no pagadas.
Código de Buenas Prácticas
La reforma incluye un Código de Buenas Prácticas al que las entidades financieras podrán adherirse voluntariamente; su incumplimiento podrá invocarse ante los Tribunales de Justicia por los afectados. De hecho, la práctica totalidad de las entidades se han acogido al mismo. El Código ofrece las siguientes alternativas:
1. Reestructuración de la deuda hipotecaria: Los deudores podrán solicitar a la entidad una reestructuración de su deuda hipotecaria que haga viable su pago y que deberá estar presentado en el plazo de un mes. Ese plan deberá incluir una carencia en la amortización de capital de cuatro años, la ampliación del plazo de amortización hasta cuarenta años y la reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 puntos. Podrán solicitar la reestructuración aquellos deudores cuyo procedimiento de ejecución no se haya iniciado.
2. Medidas complementarias: Si pese a la refinanciación resulta inviable el pago de la deuda, el deudor podrá solicitar una quita en el capital pendiente de amortización. Se considerará inviable cualquier reestructuración que suponga para la unidad familiar una cuota hipotecaria superior al 60% de sus ingresos. Podrán solicitar la quita quienes estén en procedimiento de ejecución, siempre que no se haya anunciado la subasta.
3. Medidas sustitutivas: Si ninguna de las dos fases anteriores da resultado, los deudores en ámbito de exclusión podrán solicitar la dación en pago de la vivienda. Supondrá la cancelación total de la deuda con la entrega de la vivienda, junto a las responsabilidades personales del deudor. El deudor podrá permanecer un plazo mínimo de dos años como arrendatario pagando una renta anual equivalente al 3% del importe de la deuda pendiente. Durante dicho plazo, el impago de la renta devengará un interés de demora del 20%. La dación en pago no será aplicable cuando el procedimiento de ejecución haya concluido o si la vivienda está gravada con cargas posteriores
► El Decreto, en el BOE