La cuantía máxima de las subvenciones a conceder se determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio o edificios, que comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables. En caso de contener actuaciones de más de uno de los tipos indicados, el presupuesto deberá desglosarse de acuerdo a cada una de ellas.
La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local que participen en el coste de las obras de rehabilitación, se atendrá a las siguientes condiciones:
a) se calculará multiplicando por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal, o, en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación:
b) Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10%, hasta 12.100 euros, cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, Catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
c) La cuantía máxima total de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional, en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y sólo, en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50%.
A estos efectos, los gastos de los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, se repartirán proporcionalmente al presupuesto de cada tipo de actuación.
Se considera causa excepcional en las actuaciones para la mejora de la accesibilidad cuando personas mayores de 65 años, discapacitados o dependientes tengan su residencia habitual y permanente en el edificio, lo cual se comprobará con el certificado de empadronamiento.
d) En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de superficie útil de local será necesario que los acuerdos a que se refiere el artículo 21.1 b) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.
Criterios y prioridades de valoración de las solicitudes de ayuda
La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo a los criterios y prioridades de valoración que se establecen a continuación:
a) Los años de antigüedad del edificio se valorarán con la siguiente puntación: para los edificios de antigüedad superior a 30 años, 0,20 puntos por cada año de antigüedad adicional del edificio, con un máximo de 10 puntos (se considerará la fecha de finalización del edificio)
b) Según el nivel de protección del edificio: para los bienes de interés cultural en los términos previstos en Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, 5 puntos; para los edificios catalogados en el planeamiento municipal, 3 puntos. En caso de que el edificio pueda estar incluido en las dos topologías se aplicará el baremo más alto.
c) Porcentaje de viviendas destinadas a residencia habitual de los propietarios o arrendatarios: entre el 70 y el 80%, 1 punto; entre el 80 y el 90%, 2 puntos; entre el 90 y el 100%, 3 puntos.
d) A la puntuación obtenida se le sumarán hasta un máximo de 12 puntos distribuidos de la siguiente forma:
A igual puntuación se aplicarán, los siguientes criterios de priorización y por el orden en el que se exponen: