Preguntas frecuentes;
6. ¿Cuál es el procedimiento establecido para la concesión de las ayudas?
Si, siempre y cuando, dicha entidad sin ánimo de lucro disponga de una sede o delegación domiciliada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, tal y como establece el artículo 4.b de la Orden 4/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas al alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se consideran gastos subvencionables aquellos soportados en el último año vencido a la fecha de la convocatoria, tal y como establece el artículo 6 de la Orden 4/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas al alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No, porque la cuantía máxima de la ayuda será de hasta 1.200 euros por vivienda/años, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad soportada por la entidad, una vez descontadas, en su caso, las aportaciones de los inquilinos, tal y como establece el artículo 7 de la Orden 4/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas al alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja. En nuestro ejemplo, la cuantía máxima de la ayuda sería de hasta 800 euros.
Si, puesto que se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas, tal y como establece el Anexo I, del RD 233/2013, de 5 de abril.
No, porque el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones que, en su caso, reciban los beneficiarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de cualquier otra Administración, entidad u organismo público, nacional o internacional, supere el coste de la actuación subvencionada, ni el señalado en la normativa de las subvenciones, tal y como establece el artículo 10.2 de la Orden 4/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas al alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja. En nuestro ejemplo, la cuantía máxima de la ayuda sería de hasta 1000 euros.
El proceso de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante resolución aprobada por el Consejero competente en materia de vivienda. Las entidades que quieran acogerse a las ayudas, deberán dirigir su solicitud a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, en el plazo de presentación que se establezca en la Resolución de convocatoria.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos, la Dirección General con competencias en vivienda, procederá a valorar las solicitudes presentadas conforme a los criterios y el procedimiento establecidos, y una vez valoradas, se elaborará propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas, indicando los interesados a los que se les han concedido las ayudas provisionalmente, así como aquellos cuyas solicitudes han sido desestimadas. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de la concesión de las ayudas.
El Consejero con competencia en materia de vivienda, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará resolución definitiva de concesión y abono de las ayudas, indicando los interesados a los que se les han concedido las ayudas, así como aquellos cuyas solicitudes han sido desestimadas definitivamente.