2. ¿Qué obras de rehabilitación están subvencionadas en el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016?
3. ¿Cuál es el número mínimo de viviendas que se admite para las actuaciones de conservación?
4. ¿Se puede incluir obras en el interior de las viviendas?
8. ¿Es posible solicitar la rehabilitación de un edificio de una sola vivienda?
10. ¿Qué requisitos deben reunir los beneficiarios para obtener ayudas a la rehabilitación?
12. ¿Qué requisitos deben reunir los edificios para obtener ayudas a la rehabilitación?
14. ¿Qué es el coste subvencionable?
15. ¿En que consisten las ayudas?
16. ¿Puedo aumentar el presupuesto durante la realización de las obras?
17. Cuando se rehabilite el edificio, ¿quién debe solicitar las ayudas?
18. ¿Cual es el plazo para la ejecución de las obras de rehabilitación?
19. ¿Qué ocurre si no acabo las obras en el plazo marcado por la Administración?
20. ¿Cuál es el procedimiento establecido para la concesión de las ayudas?
Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, los propietarios únicos de edificios de viviendas y los propietarios de edificios unifamiliares. El programa no contempla como beneficiarios los propietarios que realicen actuaciones de rehabilitación en sus viviendas particulares, tales como pisos, apartamentos, etc,
En los edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda, podrán ser beneficiarios también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
Dentro del programa de ayudas de fomento de la Rehabilitación Edificatoria, se consideran actuaciones protegidas, las actuaciones en los edificios dirigidas a:
a) Su conservación. (Ej. Las detectadas, con carácter desfavorable, por el "informe de evaluación del edificio" o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones, las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente…)
b) La mejora de la calidad y sostenibilidad. (Ej. La mejora de la envolvente térmica del edificio, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, como la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio, como paneles solares térmicos…)
Para resultar subvencionables las actuaciones relativas a la mejora de la calidad y sostenibilidad, se debe conseguir con las mismas, una reducción de la demanda energética anual global de la calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones.
c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad. (Ej. Instalación o adaptación de ascensores, rampas o otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, la instalación de grúas, o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio…)
Importante: Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio, o edificios, que pretendan acogerse al programa, éstos sumen, como mínimo, 8 viviendas, o excepcionalmente menos, incluidos los edificios unifamiliares, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.
Si se trata solo de actuaciones de conservación, el número mínimo es de 8 viviendas.
No, salvo que se trate de intervenciones en el interior de las viviendas indispensables para la actuación conjunta en todo el inmueble, objeto de subvención.
Si, en ningún caso, solo si se actúa sobre los elementos comunes del edificio; teniendo en cuenta que la parte privativa que puede entenderse incluida dentro de los elementos comunes es aquella en la que debe intervenirse de forma imprescindible para que la actuación en los elementos comunes sea viable.
La parte privativa que puede entenderse incluida dentro de los elementos comunes es aquella en la que debe intervenirse de forma imprescindible para que la actuación en los elementos comunes sea viable.
No, "la mera renovación" no es subvencionable en este caso. Deben cumplirse los requisitos del artículo 20 del RD 233/2013.
SI, cuando en el inmueble vayan a acometerse actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio y se acometan simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años
No . Esto es lo que especifica el artículo 21.1.c. del R.D 233/2013.
a) Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda, al pago de las correspondientes actuaciones
Cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación. Si de la comprobación resulta el incumplimiento de dichas obligaciones y sin ulterior trámite de subsanación, no se concederá ni se abonará la ayuda por incumplimiento de requisitos.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
c) No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los beneficiarios de ayudas para rehabilitar edificios que ya lo sean de las ayudas del Programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, o del Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas regulados, respectivamente, por los capítulos VI y IX del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
Aunque el beneficiario sea la comunidad de propietarios, de forma indirecta son beneficiarios todos los propietarios, de tal suerte que habrá que verificar en cumplimiento de la Ley General de Subvenciones tanto de forma conjunta como particular.
1. Los edificios de tipología residencial colectiva además de cumplir los requisitos propios de cada actuación subvencionable, deben de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes de 1981. Se entiende por fecha de finalización del edificio la fecha de terminación total de las obras de construcción que será por este orden, la del certificado final de obras, la de la licencia de primera ocupación, la establecida por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.
b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios, o el 100% en el caso de edificio de una sola vivienda. A estos efectos se tendrá en cuenta certificado de empadronamiento que acredite, las personas que tienen su domicilio habitual en las viviendas del edificio a rehabilitar.
2. Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores, presenten graves daños estructurales o de otro tipo, por ejemplo, existencia de barreras arquitectónicas en edificios en los que las personas mayores de 65 años, discapacitados o dependientes tengan su residencia habitual y permanente, que justifiquen su inclusión en el Programa y solamente para las actuaciones destinadas a corregir estas deficiencias, o tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.
Se refiere a daños graves distintos de los estructurales que justifiquen su inclusión en el programa de forma objetiva, siempre que se cumpla lo establecido en el R.D.233/2013. Por ejemplo, si un edificio no cumple con los requisitos exigidos pero no dispone de cubierta por la acción de agentes atmosféricos adversos, se permite su inclusión en el programa.
Es el coste total de las actuaciones subvencionables, incluyendo los gastos de los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados, y no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan en la Comunidad Autónoma de La Rioja.No se incluirán en el coste subvencionable los impuestos, tasas o tributos.
Las ayudas proceden del Ministerio de Fomento.
Las ayudas financieras para la rehabilitación de edificios consistirán en subvenciones, teniendo en cuenta que la cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio o edificios, que comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables en las condiciones establecidas en el artículo 20 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local que participen en el coste de las obras de rehabilitación, pudiendo incrementarse en un 10%, hasta 12.100 euros, cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, Catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
La cuantía máxima total de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional, en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y sólo, en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50%. A estos efectos, los gastos de los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, se repartirán proporcionalmente al presupuesto de cada tipo de actuación.
Se considera causa excepcional en las actuaciones para la mejora de la accesibilidad cuando personas mayores de 65 años, discapacitados o dependientes tengan su residencia habitual y permanente en el edificio, lo cual se comprobará con el certificado de empadronamiento.
No, no se puede aumentar el presupuesto de ejecución de las obras a realizar presentado junto con la solicitud de las ayudas.
Si a pesar de la ejecución completa de las obras de rehabilitación, el importe de la subvención concedida en la Resolución de calificación provisional fuera superior al importe total de la subvención a abonar, de acuerdo al importe justificado final que se recoge en la resolución de calificación definitiva y pago de las ayudas, se procederá al abono de esta última.
Si el importe de la subvención concedida en la calificación provisional, fuera inferior al importe total de la subvención que correspondería abonar de acuerdo al importe justificado final, el importe de la subvención a abonar será el importe concedido en la calificación provisional.
La solicitud de rehabilitación de un edificio deberá presentarse por un representante de la Comunidad o Comunidades de Propietarios de que se trate, debidamente agrupadas en su caso, salvo en los casos de edificios de propietario único o edificios unifamiliares, elegido mediante acuerdo, que le legitima para intervenir en la tramitación del expediente.
El plazo máximo para ejecutar la obras de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de la obras de rehabilitación. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
En cualquier caso, expirado el plazo máximo concedido para la ejecución de las obras, se podrá girar visita de inspección y, verificado el incumplimiento de plazos, se procederá a la denegación de la calificación definitiva. La denegación de la calificación definitiva conllevará la pérdida del derecho al cobro de toda la ayuda concedida y pendiente de abono, procediéndose al archivo del expediente, mediante la correspondiente resolución.
El proceso de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante resolución aprobada por el Consejero competente en materia de vivienda. Los interesados que quieran acogerse a las ayudas, deberán dirigir su solicitud a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, en el plazo de presentación que se establezca en la Resolución de convocatoria.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y tras las actuaciones que sean necesarias, la Dirección General con competencias en vivienda, procederá a valorar las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos, y una vez valoradas, se elaborará propuesta de resolución de calificación provisional y de concesión de las ayudas, indicando los interesados a los que se les han concedido las ayudas provisionalmente, así como aquellos cuyas solicitudes han sido desestimadas. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de calificación provisional y concesión de las ayudas.
El Consejero con competencia en materia de vivienda, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará resolución definitiva de calificación provisional y concesión de las ayudas, indicando los interesados a los que se les han concedido las ayudas, así como aquellos cuyas solicitudes han sido desestimadas definitivamente.