Regulación


  • Sección 2ª del Capítulo VI del Título II de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.



  • Legislación administrativa:

    • Ley 3/2022 de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico.


Objeto

La autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.


Obligados

Los organizadores de rifas y tómbolas y las empresas cuyas actividades desarrollen combinaciones aleatorias con fines publicitarios.


Base Imponible


1. Rifas y tómbolas:

El importe total de los boletos o billetes ofrecidos, sea cual fuere el medio a través del cual se hayan realizado.

2. Combinaciones aleatorias:

Por el valor de mercado de los premios ofrecidos, sea cual fuere el medio a través del cual se hayan realizado, incluyéndose el total de los gastos necesarios para la puesta a disposición del premio.


Tipos y cuotas tributarias


1. Rifas y tómbolas:

a) El tipo general: el 15 % del importe total de los billetes o papeletas ofrecidas.

b) Las declaradas de utilidad pública o benéfica: el 5 %.

c) Las rifas benéficas de carácter tradicional que durante los diez últimos años han venido disfrutando de un régimen especial más favorable: el 1,5 % sobre el importe de los billetes ofrecidos.

Este beneficio se limitará al número e importe máximo de los billetes que se hayan distribuido en años anteriores.

2. Combinaciones aleatorias:

El 10 %.

Exenciones

Quedarán exentas del pago de la tasa sobre rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias:

1. Las entidades que desarrollen sus funciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y persigan fines de interés general, entre otros, benéficos, religiosos, culturales, bienestar animal, medio ambiente, deportivos o sociales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que figuren inscritas en el registro de asociaciones competente.

b) Que no tengan ánimo de lucro y que los representantes sociales y personas que intervengan en la organización del juego no perciban retribución alguna.

c) Que el valor conjunto de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 euros y que, en su caso, las participaciones no alcancen 12.000 euros.

d) Que no excedan de dos juegos al año.

2. Las tómbolas de duración inferior a quince días, organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local.


Devengo


1. Rifas y tómbolas:

Con carácter general por la autorización, organización o celebración del juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Combinaciones aleatorias:

Cuando comience la promoción o acción publicitaria.


Pago y presentación telemática


El pago y la presentación de la autoliquidación se realizará de forma telemática, a través de GRIAR WEB, en el «Modelo 040. Rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias» durante los días 1 al 20 de cada uno de los meses de abril, julio, octubre y enero o, en su caso, hasta el inmediato hábil siguiente, respecto del tributo devengado en el trimestre natural anterior.


Modelos de autoliquidación:

Modelo 040: Rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.


Posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de la deuda tributaria:

Procedimiento general