La autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar.
Las entidades que han sido autorizadas para el funcionamiento de una sala de bingo. En defecto de la autorización, las personas o entidades que celebren u organicen los juegos de azar.
Son responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren.
a) Bingo ordinario: el importe del valor facial de los cartones adquiridos descontada la cantidad destinada a premios.
b) Bingo electrónico y bingo electrónico mixto: Las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego descontada la cantidad destinada a premios.
Modalidad | Tipo |
---|---|
Bingo Ordinario | 55% |
Bingo electrónico | 25% |
Bingo electrónico mixto | 35% |
a) Bingo ordinario: en el momento de suministrar los cartones a la entidad titular de la autorización administrativa.
b) Bingo con cartones virtuales o electrónicos: en el momento de su emisión en la sala de bingo.
a) En el juego del bingo practicado con cartones físicos:
Se realizará mediante la presentación telemática de la autoliquidación. La presentación telemática se realizará a través de la Plataforma telemática de presentación y pago de tributos GRIAR WEB en el «Modelo 043. Tributos sobre el Juego- Juego del bingo»
b) En el caso del bingo electrónico, bingo electrónico mixto o de utilización de cartones virtuales:
Se realizara durante los días 1 al 20 de cada uno de los meses de abril, julio, octubre y enero o, en su caso, hasta el inmediato hábil siguiente, respecto del tributo devengado en el trimestre natural anterior.
Por el procedimiento general en caso de que se haya optado para el tipo tributario ordinario.
Modelo 043. Tributos sobre el juego-Juego del bingo