Los bienes de naturaleza urbana o rústica se valorarán de acuerdo a las siguientes reglas:
- Con carácter general, por el mayor valor de los tres siguientes:
- - El valor catastral,
- - El valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (por ejemplo; Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
- - o por el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
- Cuando los bienes inmuebles estén en fase de construcción, se estimará como valor patrimonial las cantidades que efectivamente se hubieran invertido en dicha construcción hasta la fecha del devengo del Impuesto, además del correspondiente valor patrimonial del solar. En caso de propiedad horizontal, la parte proporcional en el valor del solar se determinará según el porcentaje fijado en el título.
- Los derechos sobre bienes inmuebles adquiridos en virtud de contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, se valorarán según las siguientes reglas:
- Si suponen la titularidad parcial del inmueble, según las reglas del apartado uno anterior.
- Si no comportan la titularidad parcial del inmueble, por el precio de adquisición de los certificados u otros títulos representativos de los mismos.
- Los derechos reales de disfrute (usufructo) y la nuda propiedad se valorarán con arreglo a los criterios señalados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tomando, en su caso, como referencia el valor asignado al correspondiente bien de acuerdo con las reglas contenidas en los apartados anteriores.
- Estará exenta la vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de 300.000 euros.
Esto implica que NO será deducible –en el apartado "Deudas"- el importe pendiente de pago del préstamo destinado a la adquisición de dicha vivienda. En el caso de que la misma esté parcialmente exenta, solo será deducible el porcentaje del préstamo destinado a sufragar dicho importe no exento.