Los arrendamientos se encuentran sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas conforme recoge el artículo 7.1.B) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados únicamente los arrendamientos rústicos y de viviendas.

El arrendatario tiene obligación de liquidar el impuesto dentro del plazo general de presentación. La autoliquidación se tramita con la presentación del modelo 600 junto con el original y la copia del contrato de arrendamiento vigente.

El Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, creó una exención en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente. El 22 de enero de 2019, el RD ley 21/2018, fue derogado. La derogación del RD Ley produce el cese inmediato de sus efectos y su desaparición del ordenamiento jurídico, pero no la anulación de los efectos producidos durante su vigencia, por tanto, los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados entre el 19 de diciembre de 2018 (fecha de entrada en vigor del RD Ley) y el 21 de enero de 2019, están exentos del pago el ITPAJD.

El Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, recoge nuevamente la exención para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente, por lo que, los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 6 de marzo, se encuentran sujetos y exentos en el ITPAJD.

A los arrendamientos de vivienda celebrados antes del 19 de diciembre de 2018, y a los celebrados entre el 22 de enero y el 5 de marzo de 2019, se les aplica el régimen anterior a la aprobación de los RD Ley, estando sujetos y no exentos. La base imponible de los mismos se establece en el art.10.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que determina que en los arrendamientos servirá de base la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato; cuando no constase aquél, se girará la liquidación computándose 6 años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, caso de continuar vigente después del expresado periodo temporal; en los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duración de 3 años.

La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la siguiente escala:

Cuota tributaria

Cantidad

Euros

Hasta 30,05 euros

0,09

De 30,06 a 60,10 euros

0,18

De 60,11 a 120,20 euros

0,39

De 120,21 a 240,40 euros

0,78

De 240,41 a 480,81 euros

1,68

De 480,82 a 961,62 euros

3,37

De 961,63 a 1.923,24 euros

7,21

De 1.923,25 a 3.846,48 euros

14,42

De 3.846,49 a 7.692,95 euros

30,77

De 7.692,96 euros en adelante

0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción