Los préstamos entre particulares están sujetos pero exentos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (artículo 45.I.B).15 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993).
La autoliquidación del Impuesto se realiza en la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia habitual el prestatario, aportando, dentro del plazo general de presentación, el modelo 600 sin ingreso junto con el original y la copia del documento de préstamo.