Los recargos del período ejecutivo se devengan con el inicio del período ejecutivo y son de tres tipos

  • El recargo ejecutivo. Es del 5% y se aplica cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Es incompatible con la exigencia de intereses de demora del periodo ejecutivo.
  • El recargo de apremio reducido. Es del 10 % y se aplica cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la LGT para las deudas apremiadas. Es incompatible con la exigencia de intereses de demora del periodo ejecutivo.
  • El recargo de apremio ordinario. Es del 20 % y se aplica cuando no concurran las circunstancias citadas para los recargos anteriores. Es compatible con la exigencia de intereses demora del periodo ejecutivo.