El artículo 95.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, permite la cesión de información tributaria a las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones señalando que la misma deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos, sin que se pueda exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información cuando las Administraciones Públicas puedan disponer de la información por dichos medios.
Así, la manera de obtener un certificado de encontrarse al corriente para la tramitación de procedimientos por órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja es autorizar, en los supuestos en que es necesario dicho certificado, al órgano que tramita el correspondiente expediente para que lo obtenga directamente.
De tratarse de procedimientos no tramitados por los señalados órganos habrá de personarse ante la Sección de Recaudación de la Dirección General de Tributos el interesado o su representante con NIF y correspondiente autorización en su caso, justificando el procedimiento para el que se precisa.
Los certificados se emiten de conformidad con la normativa que regula su expedición, y con carácter general tienen una validez de seis meses contados desde la fecha de su expedición. Los certificados tributarios producirán los efectos que en ellos se hagan constar y no originan derechos ni expectativas de derecho en favor del solicitante ni de terceros, no pudiendo ser invocados a efectos de interrupción o de paralización de plazos de caducidad o prescripción, ni servirán de medio de notificación de los expedientes a los que pudiera hacer referencia, sin que su contenido pueda afectar al resultado de actuaciones posteriores de comprobación o investigación.