Con carácter general, la presentación debe realizarse en el plazo de los 6 meses siguientes al día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento, salvo que se solicite una prórroga en el plazo improrrogable de los 5 meses siguientes al día de la defunción, en cuyo caso el plazo se ampliará por una sola vez en otros 6 meses.
La autoliquidación deberá presentarse en la oficina correspondiente al territorio donde el causante hubiese tenido su residencia habitual.
Si el causante no hubiese tenido su residencia habitual en España, la autoliquidación se presentará en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria del AEAT-No Residentes en Madrid.
Si el causante hubiese tenido su residencia habitual en La Rioja, deberá presentarse el impuesto: