El interés de demora es una prestación accesoria que se exige como consecuencia de la realización del pago fuera del plazo establecido en el apartado 5 del artículo 62 de la LGT, sin necesidad de previa intimación de la Administración ni la concurrencia de culpa en el retraso por parte del obligado al pago. El interés de demora tiene por tanto carácter indemnizatorio, no sancionador.

La base de cálculo es el principal de la deuda, esto es sin incluir el importe del recargo de apremio.

El tipo de interés aplicable es el que establezca la normativa tributaria o presupuestaria según se trate de deudas o sanciones tributarias o de deudas no tributarias respectivamente.

El periodo de cálculo será desde el día de inicio del periodo ejecutivo hasta la fecha de pago de la deuda.