A partir del 1 de febrero de 2020, con la entrada en vigor de la Ley 2/2020, de 30 de enero de Medidas Fiscales y Administrativas para el 2020, en las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten procedentes, si la base liquidable es inferior o igual a 400.000 euros.
La deducción será del 50% para la parte de la base liquidable que supere los 400.000 euros.