Según el artículo 45.I.B.9 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estarán exentas del impuesto " 9. Las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (Hoy, artículo 314 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre).
De acuerdo con el artículo 2 de dicho texto refundido, las participaciones de una sociedad civil no se encuentran entre las recogidas como valores negociables a los efectos de esta Ley.
Por tanto, la compraventa de participaciones de una Sociedad Civil estará sujeta y no exenta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (Art. 11 Texto Refundido del ITP y AJD).