Nuestra Comunidad Autónoma es competente cuando el causante haya permanecido en La Rioja un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores a su fallecimiento contados de fecha a fecha (finalizando el día anterior al de su fallecimiento).
No obstante, hay que tener en cuenta que si el causante hubiera residido en los territorios forales de País Vasco y Navarra más tiempo durante el último año de vida, la competencia es de esas Comunidades Autónomas.