El ajuar doméstico forma parte de la masa hereditaria y se valorará en el 3% del importe del caudal relicto del causante.
El caudal relicto en sentido estricto se compone del valor real de los bienes y derechos del causante que se transmitan con su muerte, minorado en las cargas y gravámenes que pesen sobre el mismo.
Si los interesados aducen su inexistencia o quieren atribuirle un valor inferior al derivado de la aplicación de la regla anterior, deben probarlo fehacientemente.
Se entiende el ajuar compuesto por los bienes y derechos del causante con deducción de cargas y gravámenes deducibles pero no de deudas ni gastos.