Si Ud. ha firmado en el notario una escritura de "Cancelación de préstamo hipotecario" deberá realizar los siguientes trámites:
Deberá confeccionar la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), aunque actualmente se trata de una operación exenta y no tendrá que pagar nada por este hecho imponible, pero, por ser una operación sujeta al citado impuesto, debe realizar el trámite de autoliquidación y presentación en las oficinas tributarias para posteriormente, si lo desea, poder inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad que le corresponda por el domicilio del bien inmueble.
La autoliquidación del impuesto deberá presentarse donde radica la vivienda que se hipotecó.
Si el inmueble está situado en La Rioja podrá presentarlo:
- En las oficinas centrales de la Dirección General de Tributos c/ Portales 46. Horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 ininterrumpidamente
- En cualquiera de las Oficinas Liquidadoras existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma. También puede presentarlo en las oficinas centrales de la Dirección General de Tributos. (personal OOLL).
- Mediante presentación telemática, a través del programa GRIAR WEB.
La presentación del impuesto deberá de realizarse dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la escritura de cancelación. Si el último día es sábado, domingo o festivo, se prorroga el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
Puede realizar la presentación de 3 formas distintas:
- On line. A través de la Plataforma GRIAR WEB: si dispone de firma electrónica o certificado digital, podrá presentar la autoliquidación desde su propia casa sin necesidad de acudir a las Oficinas Tributarias. También tiene a su disposición el Modelo 600 en el apartado de Modelos y Formularios, desde donde puede realizar la tramitación de forma telemática de forma completa.
- De manera presencial. Podrá cumplimentar el Modelo 600 en su casa, disponible a través del apartado Modelos y Formularios de la web de la Dirección General de Tributos, o a través del GRIAR WEB. Una vez cumplimentado lo puede imprimir y venir a realizar presencialmente la presentación en la Oficina Tributaria correspondiente, con la siguiente documentación:
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- DNI o NIF de los intervinientes (o CIF, en el caso de que sean personas jurídicas)
- Escritura notarial de cancelación de hipoteca (copia auténtica) y una copia simple de ésta.
- Asistencia integral al contribuyente en ventanilla: Mediante el servicio de asistencia integral al contribuyente se confeccionan las autoliquidaciones a los ciudadanos y se les da la opción de realizar el pago y presentación telemática de las mismas.
Una vez realizada la presentación del impuesto, podrá dirigirse al Registro de la Propiedad correspondiente para inscribir el inmueble a su nombre.