Regulación


  • Sección 2ª del Capítulo VI del Título II de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

  • Artículos 36, 37 y 39 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembreEste enlace se abrirá en una ventana nueva, que aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales.

Hecho Imponible

Lo constituye la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.


Sujeto Pasivo

Los organizadores de rifas y tómbolas y las empresas cuyas actividades incluyan la celebración de apuestas o desarrollen combinaciones aleatorias con fines publicitarios.

En las apuestas serán responsables solidarios del pago de la tasa los dueños o empresarios de los locales donde se celebren.


Base Imponible


1. Regla general

El importe total de las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos.

Igualmente, podrán utilizarse los regímenes de estimación directa o estimación objetiva, regulados en el artículo 51 al 53 de la Ley General Tributaria.


2. Rifas y tómbolas:

El total de los boletos o billetes ofrecidos, sea cual fuere el medio a través del cual se hayan realizado.


3. Apuestas

a) General:

Por el importe total de los billetes, boletos o resguardos de participación vendidos, sea cual fuere el medio a través del cual se hayan realizado.

b) Apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de cualquier otra naturaleza previamente determinado, y apuestas hípicas:

Por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios obtenidos por los participantes en el juego, sea cual fuere el medio a través del cual se hayan realizado.

c) En las apuestas deportivas basadas en la pelota:

Por el número de partidos organizados, siempre que las apuestas se celebren en el recinto en el cual se desarrolle el acontecimiento deportivo.

d) Juegos y apuestas de carácter tradicional:

Por el número de acontecimientos o jornadas organizadas.


4. Combinaciones aleatorias

Por el valor de mercado de los premios ofrecidos, sea cual fuere el medio a través del cual se hayan realizado, incluyéndose el total de los gastos necesarios para la puesta a disposición del premio.


Exenciones

Quedarán exentas del pago de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones:

1. Las entidades que desarrollen sus funciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y persigan fines de interés general, entre otros, benéficos, religiosos, culturales, bienestar animal, medio ambiente, deportivos o sociales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que figuren inscritas en el registro de asociaciones competente.

b) Que no tengan ánimo de lucro y que los representantes sociales y personas que intervengan en la organización del juego no perciban retribución alguna.

c) Que el valor conjunto de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 euros y que, en su caso, las participaciones no alcancen 12.000 euros.

d) Que no excedan de dos juegos al año.

2. Las tómbolas de duración inferior a quince días, organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local.


Tipos y cuotas tributarias

1. Rifas y tómbolas:

a) El tipo general: el 15 % del importe total de los billetes o papeletas ofrecidas.

b) Las declaradas de utilidad pública o benéfica: el 5 %.

c) Las rifas benéficas de carácter tradicional que durante los diez últimos años han venido disfrutando de un régimen especial más favorable: el 1,5 % sobre el importe de los billetes ofrecidos.

Este beneficio se limitará al número e importe máximo de los billetes que se hayan distribuido en años anteriores.

2. Apuestas:

a) El tipo general:

El 10 %.

b) En las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, y las apuestas hípicas:

El 10 %.

c) Las apuestas deportivas basadas en la pelota en la modalidad denominada «traviesas» (efectuadas por un espectador contra otro a favor de un jugador, celebradas en el interior de los frontones y hechas con la intervención del corredor):

Una cuota fija de 150 euros por cada partido.

d) En el juego de las chapas y los borregos:

100 euros por jornada.

3. Combinaciones aleatorias:

El 10 %.


Devengo

1. Rifas y tómbolas:

Con carácter general por la autorización, organización o celebración del juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Apuestas:

Cuando se organicen o celebren.

3. Combinaciones aleatorias:

Cuando comience la promoción o acción publicitaria.


Pago e ingreso

La presentación de la autoliquidación y el ingreso será entre los días 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero, o inmediatamente hábil siguiente, respecto del tributo devengado en el trimestre natural anterior.

En las apuestas deportivas de pelota en la modalidad denominada «traviesas, la empresa de apuestas deberá comunicar la relación de partidos y las fechas de su celebración que se pretendan organizar a la Dirección General de Tributos, con cinco días hábiles de antelación al primer acontecimiento deportivo de cada festival.


Presentación telemática obligatoria


La presentación telemática se realizará a través de la Plataforma telemática de presentación y pago de tributos GRIAR WEB


Modelos de autoliquidación:

Modelo 040: Rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.