Regulación


  • Sección 2ª del Capítulo VI del Título II de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.



  • Legislación administrativa:

    • Ley 3/2022 de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico.




Objeto


La autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.


Obligados


Las empresas cuyas actividades incluyan la celebración de apuestas.

Serán responsables solidarios del pago de la tasa los dueños o empresarios de los locales donde se celebren.

Base Imponible


1. General:

Por el importe total de los billetes, boletos o resguardos de participación vendidos, sea cual fuere el medio a través del cual se hayan realizado.

2. Apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de cualquier otra naturaleza previamente determinado, y apuestas hípicas:

Por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios obtenidos por los participantes en el juego, sea cual fuere el medio a través del cual se hayan realizado.

3. En las apuestas deportivas basadas en la pelota:

Por el número de partidos organizados, siempre que las apuestas se celebren en el recinto en el cual se desarrolle el acontecimiento deportivo.

4. Juegos y apuestas de carácter tradicional:

Por el número de acontecimientos o jornadas organizadas.


Tipos tributarios

1. El tipo general:

El 10 %.

2. En las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, y las apuestas hípicas:

El 10 %.

3. Las apuestas deportivas basadas en la pelota en la modalidad denominada «traviesas» (efectuadas por un espectador contra otro a favor de un jugador, celebradas en el interior de los frontones y hechas con la intervención del corredor):

Una cuota fija de 150 euros por cada partido.

4. En el juego de las chapas y los borregos:

100 euros por jornada.


Exenciones


Quedarán exentas del pago de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones:

1. Las entidades que desarrollen sus funciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y persigan fines de interés general, entre otros, benéficos, religiosos, culturales, bienestar animal, medio ambiente, deportivos o sociales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que figuren inscritas en el registro de asociaciones competente.

b) Que no tengan ánimo de lucro y que los representantes sociales y personas que intervengan en la organización del juego no perciban retribución alguna.

c) Que el valor conjunto de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 euros y que, en su caso, las participaciones no alcancen 12.000 euros.

d) Que no excedan de dos juegos al año.

2. Las tómbolas de duración inferior a quince días, organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local.



Devengo


Cuando se organicen o celebren.


Pago y presentación telemática


La presentación de la autoliquidación se realizará de forma telemática a través de la Plataforma telemática de presentación y pago de tributos GRIAR WEB en el «Modelo 040. Rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias) durante los días 1 al 20 de cada uno de los meses de abril, julio, octubre y enero o, en su caso, hasta el inmediato hábil siguiente, respecto del tributo devengado en el trimestre natural anterior.


Modelos de autoliquidación:


Modelo 040: Rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.


Posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de la deuda tributaria:

Procedimiento general.