La segunda o ulterior transmisión de una VPO está sujeta y no exenta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se aplicará el tipo de gravamen reducido del 5% a las segundas o ulteriores transmisiones de VPO, siempre que constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente. Solo podrán aplicarse este tipo reducido los contribuyentes cuya base liquidable general sometida a tributación en el IRPF no exceda de 18.030€ en tributación individual o de 30.050€ en tributación conjunta, y siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación, no supere los 1.800€ (artículo 45.2 Ley 10/2017, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos).

En caso de no cumplir los dos requisitos anteriores, el tipo impositivo aplicable será el tipo general del 7%.

El préstamo para adquirir una VPO y sus anejos inseparables estará exento con el límite máximo del precio de la citada vivienda, y siempre que este último no exceda de los precios máximos establecidos para las referidas viviendas de protección oficial (artículo 45.I.B).12.d) del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993).