Las operaciones de "préstamo entre particulares" están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), aunque actualmente están exentas. Esto quiere decir que tienen que realizar las autoliquidaciones correspondientes, pero no se paga nada por el impuesto.

Para poder liquidar el impuesto se debe redactar un contrato de préstamo. No es necesaria ninguna escritura notarial, siendo suficiente un documento privado que recoja todos los acuerdos pactados entre las partes.

El CONTRATO deberá tener el siguiente contenido mínimo:

  • Datos de las personas que intervienen. (Prestamista y prestatario)
  • Capital que se presta.
  • Condiciones de devolución:
  • Tipo de interés (aunque sea cero, debe reflejarse).
  • Plazo y forma de amortización.

Las autoliquidaciones pueden confeccionarse por los siguientes medios:

La documentación a aportar en la Oficina Tributaria dónde tiene su domicilio fiscal la persona que recibe el préstamo será la autoliquidación y el contrato de préstamo por duplicado.

El plazo de presentación de la autoliquidación es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha del contrato de préstamo. Si el último día es sábado, domingo o festivo, se prorroga el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

Una vez presentado y sellado, deberá guardar su contrato y los comprobantes de las amortizaciones que en base a lo pactado se vayan realizando, a efectos de su posible comprobación por esta oficina.