El acogimiento familiar como alternativa familiar
El Acogimiento familiar como modo de ejercicio de la guarda asumida sobre un menor por parte de la Entidad Pública.
La administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, asume la guarda de los menores en los siguientes casos:
La guarda, asumida en alguno de los supuestos anteriores por parte de la administración pública, se realizará mediante el acogimiento familiar, y no siendo este posible o conveniente para el interés del menor mediante el acogimiento residencial.
El acogimiento familiar podrá tener lugar en la propia familia extensa del menor o en familia ajena, en todo caso el acogimiento familiar se formalizará con la persona o personas que determine la Entidad Pública.
Los criterios generales para la aplicación de la medida de acogimiento familiar son los siguientes:
Los acogedores familiares son seleccionados en función del interés primordial del menor, considerando entre otros factores las características personales de los que se ofrecen para acoger, su aptitud educadora y su competencia parental, su motivación, su actitud con el menor y con la familia biológica en lo que se refiere en su función educativa complementaria, y en su capacidad para facilitar la relación del menor con su familia de origen y su aceptación y respeto los orígenes a la identidad y a su cultura del menor. Así como la capacidad de colaborar en la reintegración del menor a su familia de origen
El acogimiento familiar procura la integración del menor en un núcleo familiar estable.
El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe, las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. En el caso de menor con discapacidad, deberá continuar con los apoyos especializados que viniera recibiendo o adoptar otros más adecuados a sus necesidades
El acogimiento familiar se formaliza por resolución de la Entidad Pública que tenga la tutela o guarda, requiriendo el consentimiento de los acogedores y del menor acogido si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, previa valoración de la adecuación de la familia para el acogimiento.
A la resolución de formalización del acogimiento familiar se acompañará documento anexo en el que se incluyen entre otros siguientes extremos: los consentimientos y las audiencias necesarias, las modalidades del acogimiento, los derechos y deberes de cada una de las partes, el contenido del seguimiento y el plazo en el cual la medida vaya a ser revisada.
Acogimiento Familiar podrá adoptar las modalidades establecidas en el Código Civil (artículo 173 bis), atendiendo a su duración y objetivos: Acogimiento familiar de urgencia, Acogimiento familiar Temporal y Acogimiento familiar Permanente.
El acogimiento familiar podrá tener lugar en la propia familia extensa del menor o en familia ajena, pudiendo en este último caso ser especializado.
Este tipo de acogimiento se constituye cuando existe la posibilidad de ofrecer al menor un recurso familiar en vez de residencial en el que pueda estar acogido durante todo el proceso de valoración del posible acogimiento familiar temporal, permanente o guarda con fines de adopción. La constitución de este tipo de acogimiento está pensada principalmente para menores de seis años, y tendrá una duración que no excederá los seis meses.
Este tipo de acogimiento tendrá carácter transitorio, bien porque tenida en cuenta la situación del menor se prevea su posible reintegración en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva.
El tiempo previsto y el modo de relación del niño con sus padres u otros familiares, han de ser especificados en Anexo a la resolución de formalización de acogimiento. Los acogimientos son supervisados, y las familias acogedoras pueden recibir apoyo de la Entidad pública, tanto si éstas son parientes del niño/a (abuelos, tíos), como si el niño/a es acogido por una familia no consanguínea.
Ejemplos de acogimiento Temporal:
Un acogimiento con carácter permanente, bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen.
La Entidad Pública podrá solicitar del Juez que atribuya a los acogedores permanentes aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo, en todo caso, al interés superior del menor.
Gracias al acogimiento permanente se proporciona una mayor estabilidad y se amplía la autonomía de la familia acogedora respecto a las funciones derivadas del cuidado del menor.
Los acogimientos son supervisados, y las familias acogedoras apoyadas, tanto si son parte de la familia extensa del niño/a (abuelos, tíos), como si el niño/a es acogido por una familia ajena.
Ejemplos de acogimiento permanente:
Previo a la adopción, se establece un período previo a través de la formalización de un acogimiento con esta finalidad. Esta situación administrativa de guarda con fines de adopción abarcará tanto el periodo de adaptación del menor a la familia previo a elevar al Juez propuesta de adopción, como el comprendido desde a elevación de dicha propuesta de adopción de un menor por parte de la Entidad Pública hasta que se produzca el dictamen judicial de adopción.
La promoción de la adopción de un menor, requerirá con carácter que la Comisión de adopción, acogimiento y tutela de La Rioja evalúe el desarrollo de la guarda con fines de adopción del mismo, para comprobar que asegura su plena integración familiar.
Las familias que opten a este tipo de acogimiento deben ser personas que reuniendo los requisitos de capacidad para adoptar previstos en la legislación vigente y deben prestar su consentimiento al mismo, habiendo sido previamente preparadas, declaradas idóneas y asignadas para su adopción. La Entidad Pública, delegará la guarda con fines de adopción mediante resolución administrativa debidamente motivada, previa audiencia de los afectados y del menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de doce años, que se notificará a los progenitores o tutores no privados de la patria potestad o tutela. Posteriormente y tras la constatación de la plena integración familiar del menor en la familia guardadora, anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción ante el Juzgado competente, manteniéndose hasta que se dicte la resolución judicial.
Los guardadores con fines de adopción tendrán los mismos derechos y obligaciones que los acogedores familiares.
Salvo que convenga otra cosa al interés del menor, la Entidad Pública procederá a suspender el régimen de visitas y relaciones con la familia de origen cuando se inicie el período de convivencia entre el menor y la familia guardadora.
Ejemplos de la Guarda con fines de adopción: