El número de representantes a elegir varía en función del número de trabajadores, según la escala establecida en el Estatuto de los Trabajadores
- Para delegados de personal (artículo 62.1 del Estatuto de los Trabajadores)
- Hasta 30 trabajadores: 1 representante
- De 31 a 49: 3 representantes
- Para Comités de empresa (artículo 66.1 del Estatuto de los Trabajadores)
- De 50 a 100 trabajadores: 5 representantes
- De 101 a 250 trabajadores: 9 representantes
- De 251 a 500 trabajadores: 13 representantes
- De 502 a 750 trabajadores: 17 representantes
- De 750 a 1.000 trabajadores: 21 representantes
- De 1.000 trabajadores en adelante: 2 por cada mil o fracción, con el máximo de 75 representantes.
El artículo 72.2 del Estatuto de los Trabajadores establece dos reglas para determinar el número de trabajadores en plantilla y el número de representantes a elegir:
- Los trabajadores fijos discontinuos y los vinculados por contrato de trabajo de duración determinada superior a un año computarán como trabajadores fijos de plantilla.
- Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada 200 días o fracción computarán como un trabajador más. (en los 200 días computan los días efectivamente trabajados, como los de descanso semanal, festivos o vacaciones anuales).
¿Y si hay variaciones de plantilla?
En los casos de
incremento de plantilla podrán promoverse
elecciones parciales para ajustar la representación al número de trabajadores existentes.
En los casos de
disminución significativa de plantilla la norma general es que el número de representantes no varía, salvo disposición en contrario en el convenio colectivo, o pacto.
¿Que es un comité intercentros?
El artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de que en empresas con más de un centro de trabajo exista además un comité intercentros, siempre que su constitución esté prevista en el convenio colectivo aplicable.
Estará compuesto por un número máximo de trece miembros y sus funciones serán las que expresamente estén previstas en el convenio colectivo que contemple su creación. Los miembros del comité intercentros se designarán de entre los componentes de los distintos comités de centro. En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente.