¿Como se desarrolla el proceso electoral?

Los pasos a seguir para la celebración de un proceso electoral, son los siguientes:

Presentación del preaviso.

Los promotores deben comunicar a la empresa y a la Oficina Pública de Elecciones de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En la comunicación debe identificarse con precisión la empresa y centro de trabajo de ésta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de éste.

Constitución de la mesa electoral

El proceso electoral propiamente se inicia en el momento de la constitución de la mesa electoral. La mesa debe constituirse formalmente mediante acta otorgada al efecto, en la fecha fijada por los promotores en su comunicación del propósito de celebrar elecciones. Corresponde a las Mesas vigilar el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, atribuir los resultados y resolver las reclamaciones que se presenten.

Composición

La mesa estará presidida por el trabajador de mayor antigüedad en la empresa. Actuarán como vocales l os electores de mayor y menor edad, y este último como secretario . Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato. Cada candidatura podrá nombrar un interventor y el empresario un representante que asista a la votación y al escrutinio.

Funciones de la mesa electoral :

Con carácter general su función es vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio y resolver cualquier reclamación que se presente. Adoptan sus acuerdos por mayoría de votos.

Cuando se trate de elecciones a delegados de personal las funciones de la mesa consisten en:

  • hacer público entre los trabajadores el censo electoral que previamente le habrá facilitado el empresario, ajustándose al modelo normalizado a efectos electorales que se encuentra en la web corporativa www.larioja.org/trabajo , con indicación de quienes son los electores.

  • fijar el número de representantes a elegir
  • señalar la fecha de votación
  • recibir y proclamar las candidaturas que se presenten

Los plazos para cada uno de los actos serán señalados en la mesa con criterios de razonabilidad y según lo aconsejen las circunstancias. No mediarán más de 10 días entre la constitución de la mesa y la fecha de las elecciones. Si se tiene que elegir solo a un delegado de personal, deberán transcurrir 24 horas desde la constitución de la mesa hasta los actos de votación y proclamación de candidatos.Cuando se trate de elecciones a miembros de comité de empresa, la mesa tendrá como funciones:

  • recabar del empresario el censo electoral
  • confeccionar la lista de electores
  • publicar en el tablón de anuncios del centro de trabajo por un tiempo no inferior a 72 horas la lista de electores. Podrán plantearse a la mesa las incidencias precisas dentro de las 24 horas despues de finalizado el plazo de exposición
  • resolver las incidencias que se hayan planteado con motivo de inclusiones, exclusiones o correcciones en el censo
  • publicar la lista definitiva de electores dentro de las 24 horas siguientes
  • determinar el número de miembros del comité que habrán de ser elegidos
  • recibir y proclamar las candidaturas

La mesa debe constituirse formalmente mediante acta otorgada al efecto, en la fecha fijada por los promotores en su comunicación del propósito de celebrar elecciones. Corresponde a las Mesas vigilar el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, atribuir los resultados y resolver las reclamaciones que se presenten.

Presentación y proclamación de candidaturas.

Pueden presentar candidatos:

  • Los sindicatos legalmente constituidos,
  • Las coaliciones formadas por dos o más sindicatos y
  • Los trabajadores, o funcionarios que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio o unidad electoral, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.
Proclamación de candidaturas.

La mesa proclamará la candidaturas presentadas, en los plazos establecidos al efecto. Contra el acuerdo de proclamación se puede reclamar dentro del siguiente día hábil, resolviendo la propia mesa en el posterior día hábil.

Votación, escrutinio y atribución de resultados.

Votación.

La fecha de la votación se fija por la mesa electoral, quien también preside el acto de la votación, igualmente la mesa fija el horario en el que deben permanecer abiertos los colegios electorales. Los delegados de personal, los miembros del Comité de Empresa y los miembros de la Junta de Personal se eligen por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo en la forma que se establezca. El derecho a votar se acredita por la inclusión en la lista de electores publicada por la mesa electoral y por la justificación de la identidad del elector.

Escrutinio.

Inmediatamente después de celebrada la votación, las mesas comienzan públicamente al recuento de votos, que el Presidente debe hacer en voz alta. El resultado del escrutinio debe reflejarse en los modelos oficiales. Atribución de los resultados. Según el órgano para el que se esté realizando la votación, se atribuyen los resultados de una u otra forma.

  • En la elecciones para delegados de personal, al tratarse de listas abiertas se otorgan los puestos a aquellos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos válidos.

  • En las elecciones a comité de empresa , en primer lugar, se descartan aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 5% de votos válidos. En segundo lugar, se otorga a cada candidatura el número de representantes que ha obtenido, dividiendo el número de votos válidos por el total de puestos a cubrir.

  • En las elecciones a Junta de Personal , se atribuye a cada lista el número que corresponda de acuerdo con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos de las listas que hayan obtenido el 5% o más de los votos por el de puestos a cubrir, atribuyendo los puestos sobrantes a la lista con mayor resto.

Del resultado del escrutinio se levanta acta según modelo oficial, en la que deben incluirse las incidencias y protestas habidas en su caso. Una vez redactada se firma por los componentes de la Mesa, interventores y el representante de la empresa.

  • Depósito de la documentación electoral.

Una vez finalizado el proceso, el depósito del acta electoral deberá realizarse por el presidente de la mesa electoral o miembro de la misma, en quien delegue por escrito, en la oficina pública de elecciones a representantes de los trabajadores de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio del Gobierno de La Rioja.

  • Impresos de presentación obligatoria en la Oficina Pública de elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa o en las Administraciones Públicas:

Delegados de Personal:

  • Acta de escrutinio de elecciones para delegados de personal (por triplicado)
  • Acta de constitución de la mesa electoral
  • Acta de escrutinio de delegados de personal

Comité de empresa y Junta de Personal:

  • Acta global de escrutinio de elecciones para miembros del comité de empresa o de la junta de personal (por triplicado ejemplar)
  • Acta global de escrutinio de elecciones para miembros del comité de empresa o de la junta de personal - Representantes elegidos (por triplicado ejemplar)
  • Acta de constitución de la mesa electoral (una por cada mesa electoral)
  • Acta de escrutinio para miembros del comité de empresa o junta de personal. Colegio electoral...Mesa Electoral nº ...en función número de mesas constituidas (una por cada mesa electoral)
  • Acta de escrutinio para miembros del comité de empresa o junta de personal - conclusión- (una por cada mesa electoral)
  • Acta de escrutinio para miembros del comité de empresa o junta de personal (una por cada sindicato que presente candidatura)
  • Acta global de escrutinio de miembros de comité de empresa o de la junta de personal
¿Puede suspenderse el proceso electoral?

Sólo una causa de fuerza mayor puede, bajo la responsabilidad de la mesa electoral suspender la votación o interrumpir su desarrollo. La renuncia de cualquier candidato antes de la fecha de la votación no implica la suspensión del proceso, ni la anulación de su candidatura aún cuando sea incompleta, siempre y cuando la lista afectada permanezca con un número de candidatos, al menos, del 60% de los puestos a cubrir.

Impugnación de las elecciones

La Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio ofrece un sistema de arbitraje para la solución de los conflictos que puedan surgir en materia de elecciones. El procedimiento para compensar a los árbitros por su intervención se encuentra regulado en la Orden de 19 de agosto de 1996 por la que se establecen las compensaciones económicas a los árbitros que intervienen en los procedimientos arbitrales en materia electoral (B.O.R. de 29 de agosto de 1.996)

Las reclamaciones en materia electoral se tramitan conforme al procedimiento arbitral previsto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

El procedimiento arbitral interrumpe los plazos de prescripción. Se inicia mediante escrito dirigido a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, y está previsto para impugnar los actos siguientes: la elección, las decisiones que adopte la mesa, así como cualquier otra actuación a lo largo del proceso electoral. También deberá dirigirse al promotor de las elecciones, y en su caso, a quienes hayan presentado candidatos a las elecciones.