Los pasos a seguir para la celebración de un proceso electoral, son los siguientes:
Los promotores deben comunicar a la empresa y a la Oficina Pública de Elecciones de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En la comunicación debe identificarse con precisión la empresa y centro de trabajo de ésta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de éste.
El proceso electoral propiamente se inicia en el momento de la constitución de la mesa electoral. La mesa debe constituirse formalmente mediante acta otorgada al efecto, en la fecha fijada por los promotores en su comunicación del propósito de celebrar elecciones. Corresponde a las Mesas vigilar el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, atribuir los resultados y resolver las reclamaciones que se presenten.
La mesa estará presidida por el trabajador de mayor antigüedad en la empresa. Actuarán como vocales l os electores de mayor y menor edad, y este último como secretario . Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato. Cada candidatura podrá nombrar un interventor y el empresario un representante que asista a la votación y al escrutinio.
Con carácter general su función es vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio y resolver cualquier reclamación que se presente. Adoptan sus acuerdos por mayoría de votos.
Cuando se trate de elecciones a delegados de personal las funciones de la mesa consisten en:
hacer público entre los trabajadores el censo electoral que previamente le habrá facilitado el empresario, ajustándose al modelo normalizado a efectos electorales que se encuentra en la web corporativa www.larioja.org/trabajo , con indicación de quienes son los electores.
Los plazos para cada uno de los actos serán señalados en la mesa con criterios de razonabilidad y según lo aconsejen las circunstancias. No mediarán más de 10 días entre la constitución de la mesa y la fecha de las elecciones. Si se tiene que elegir solo a un delegado de personal, deberán transcurrir 24 horas desde la constitución de la mesa hasta los actos de votación y proclamación de candidatos.Cuando se trate de elecciones a miembros de comité de empresa, la mesa tendrá como funciones:
La mesa debe constituirse formalmente mediante acta otorgada al efecto, en la fecha fijada por los promotores en su comunicación del propósito de celebrar elecciones. Corresponde a las Mesas vigilar el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, atribuir los resultados y resolver las reclamaciones que se presenten.
Pueden presentar candidatos:
La mesa proclamará la candidaturas presentadas, en los plazos establecidos al efecto. Contra el acuerdo de proclamación se puede reclamar dentro del siguiente día hábil, resolviendo la propia mesa en el posterior día hábil.
Votación.
La fecha de la votación se fija por la mesa electoral, quien también preside el acto de la votación, igualmente la mesa fija el horario en el que deben permanecer abiertos los colegios electorales. Los delegados de personal, los miembros del Comité de Empresa y los miembros de la Junta de Personal se eligen por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo en la forma que se establezca. El derecho a votar se acredita por la inclusión en la lista de electores publicada por la mesa electoral y por la justificación de la identidad del elector.
Escrutinio.
Inmediatamente después de celebrada la votación, las mesas comienzan públicamente al recuento de votos, que el Presidente debe hacer en voz alta. El resultado del escrutinio debe reflejarse en los modelos oficiales. Atribución de los resultados. Según el órgano para el que se esté realizando la votación, se atribuyen los resultados de una u otra forma.
En la elecciones para delegados de personal, al tratarse de listas abiertas se otorgan los puestos a aquellos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos válidos.
En las elecciones a comité de empresa , en primer lugar, se descartan aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 5% de votos válidos. En segundo lugar, se otorga a cada candidatura el número de representantes que ha obtenido, dividiendo el número de votos válidos por el total de puestos a cubrir.
En las elecciones a Junta de Personal , se atribuye a cada lista el número que corresponda de acuerdo con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos de las listas que hayan obtenido el 5% o más de los votos por el de puestos a cubrir, atribuyendo los puestos sobrantes a la lista con mayor resto.
Del resultado del escrutinio se levanta acta según modelo oficial, en la que deben incluirse las incidencias y protestas habidas en su caso. Una vez redactada se firma por los componentes de la Mesa, interventores y el representante de la empresa.
Una vez finalizado el proceso, el depósito del acta electoral deberá realizarse por el presidente de la mesa electoral o miembro de la misma, en quien delegue por escrito, en la oficina pública de elecciones a representantes de los trabajadores de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio del Gobierno de La Rioja.
Delegados de Personal:
Comité de empresa y Junta de Personal:
Sólo una causa de fuerza mayor puede, bajo la responsabilidad de la mesa electoral suspender la votación o interrumpir su desarrollo. La renuncia de cualquier candidato antes de la fecha de la votación no implica la suspensión del proceso, ni la anulación de su candidatura aún cuando sea incompleta, siempre y cuando la lista afectada permanezca con un número de candidatos, al menos, del 60% de los puestos a cubrir.
Impugnación de las elecciones
La Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio ofrece un sistema de arbitraje para la solución de los conflictos que puedan surgir en materia de elecciones. El procedimiento para compensar a los árbitros por su intervención se encuentra regulado en la Orden de 19 de agosto de 1996 por la que se establecen las compensaciones económicas a los árbitros que intervienen en los procedimientos arbitrales en materia electoral (B.O.R. de 29 de agosto de 1.996)
Las reclamaciones en materia electoral se tramitan conforme al procedimiento arbitral previsto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
El procedimiento arbitral interrumpe los plazos de prescripción. Se inicia mediante escrito dirigido a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, y está previsto para impugnar los actos siguientes: la elección, las decisiones que adopte la mesa, así como cualquier otra actuación a lo largo del proceso electoral. También deberá dirigirse al promotor de las elecciones, y en su caso, a quienes hayan presentado candidatos a las elecciones.