Es un órgano colegiado de participación y diálogo institucional entre las asociaciones de trabajadores autónomos, organizaciones sindicales y empresariales y el Gobierno de La Rioja, cuya creación era un compromiso establecido en el Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo en la Rioja II 2009-2011, ASPER II, suscrito el 3 de marzo de 2009 con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y a través del cual se canaliza la participación institucional en las políticas que lleve a cabo el Gobierno de La Rioja en materia de trabajo autónomo.
Dicho órgano se integra en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y está adscrito a la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación a través de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio.
Decreto 30/2011, de 15 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Riojano del Trabajo Autónomo.
Son funciones del Consejo Riojano del Trabajo Autónomo las siguientes:
El Consejo Riojano del Trabajo Autónomo esta integrado por trece miembros, con la siguiente distribución:
El presidente, que será el consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo.
Doce vocales, de los cuales:
Cada organización participante podrá designar tantos suplentes como vocales ha designado.
El secretario, o quien haya de suplirlo en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, será nombrado de entre el personal de la consejería a la que se adscribe el Consejo Riojano de Trabajo Autónomo, por el titular de la misma.
Su nombramiento, en ambos casos, deberá recaer en un funcionario de la dirección general competente en materia de trabajo.Los miembros del Consejo Riojano del Trabajo Autónomo son nombrados por Acuerdo del Gobierno y su mandato tiene una duración de cuatro años.