INFORMACION LEY 4/2023
El 2 de marzo de 2023 entró en vigor la Ley 4/2023, de 28 de febrero, por la igualdad real y efectiva de las personas trans y por la garantía de los derechos de las personas LGTBI, esta Ley tiene un gran impacto en el colectivo LGTBI y en las oficinas del registro civil, ya que deben aplicar una parte importante de las medidas que conlleva esta norma.
Pasamos a describir, a nivel simplemente informativo, las cuestiones más relevantes que introduce la nueva ley en relación a los expedientes e inscripciones a realizar en la oficina de Registro Civil:
1. Rectificación de la mención registral relativa al sexo
En relación con la inscripción de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, la presente Ley conlleva un cambio radical con la situación de antes de este colectivo ya que permite la autodeterminación de género, es decir, cambiar de sexo al registro civil sin necesidad de informe ni tratamiento médico.
1.1. Legitimación
1.2. Procedimiento
1.3. Reversibilidad
Transcurridos seis meses desde la inscripción en el registro civil, las personas que hayan promovido esta rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente a esta rectificación.
1.4. Procedimientos registrales en tramitación
Los procedimientos registrales de rectificación de la mención relativa al sexo que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley podrán reconducirse el procedimiento a esta nueva normativa en caso de que la persona interesada lo solicite.
2. Cambio de nombre de personas menores de edad
Las personas trans menores de edad, hayan iniciado o no el procedimiento de rectificación de la mención relativa al sexo, tienen derecho a obtener la inscripción registral del cambio de nombre por razones de identidad sexual.
3. Modificaciones en relación con la inscripción de nacimiento
3.1. Reconocimiento de la filiación de la madre no gestante. Actualmente, se requiere estar casada con la madre o, en caso de que sean solteras, deben entregar un informe de consentimiento del centro clínico realizado antes de la gestación.
3.2. Incorporación de la condición intersexual del nacido. En el caso de que el comunicado facultativo indicara la condición intersexual del nacido, los progenitores, de común acuerdo, pueden solicitar que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de un año.
3.3. Libre elección del nombre respecto a la correspondencia del nombre con el sexo. A efectos de determinar si la identificación resulta confusa, no se otorga relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona.