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¿Qué es?

Es el único documento oficial que acredita el nacimiento de una persona, fecha y lugar en que se produjo y su filiación.

En el certificado, como notas marginales pueden figurar datos relativos al matrimonio, capacidad, defunción etc, ya que la inscripción de nacimiento es la principal donde se anotan referencias a otros actos que afecten al estado civil de la persona inscrita.

Clases de certificaciones

Las certificaciones pueden ser positivas o negativas:

Certificado Positivo:

Extracto:

Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil.

Puede ser de distintos tipos:

  • Ordinario: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
  • Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976.
    • Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia, Montenegro). o Bilingüe:

Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.

Literal:

Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.

Certificado Negativo:

Acredita que una persona no está inscrita en ese Registro Civil

Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado:

Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central.

No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran realizado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular

Para la expedición del DNI.

Debe indicarse expresamente esta finalidad, ya que solo se expide una vez, y origina una nota marginal en la inscripción de nacimiento

Contenido de los certificados/certificaciones

En las certificaciones constarán:

  • El Registro Civil que la expide, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
  • La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
  • La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
  • La fecha, el nombre y la firma del Encargado, del Secretario Judicial o del Funcionario Delegado que certifique, y sello de la oficina.

Cuando se trate de sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado se incluirá información sobre el código seguro de verificación, el procedimiento de verificación del contenido del documento que se expide y la fecha de expedición.

Quién puede solicitarlo

Cualquier ciudadano que tenga interés en conocer su contenido.

El interés en conocer los asientos de los Registros Civiles o Consulares se presume en quien solicita el certificado.

Sin embargo, no se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes casos:

  • De la filiación adoptiva (dejando a salvo la inscripción practicada de acuerdo con la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999) o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
  • En caso de rectificación del sexo, la autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla.
  • De los cambios de apellidos autorizados en los supuestos de violencia de género, o cuando la urgencia de la situación lo ha requerido.

En estos casos de publicidad restringida, la certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.

En cuanto a las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas.

Dichos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o informatizados de nacimiento que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950.

En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de otras personas.

Plazo de entrega:

El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido.

Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días.

En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo.

Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas.

En el caso de solicitud de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.

Cómo solicitarlo

Solicitud presencial:

Acudiendo al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento, con el formulario disponible en esta web, debidamente cumplimentado y previa solicitud de cita previa. Descarga formulario

Documentación a presentar:

  • D.N.I. de la persona que solicite el certificado
  • Indicar el nombre, apellidos y fecha y lugar de nacimiento de la persona sobre la que se solicita el certificado. A ser posible, el Tomo y Página en que conste la inscripción.

Formas de recepción del certificado:

Cualquiera de los certificados de nacimiento, anteriormente descritos, se podrán recoger en la ventanilla del Registro Civil correspondiente.

Solicitud por Internet:

Sin certificado digital

La petición de certificados a los Registros Civiles por vía telemática es posible respecto a las inscripciones que consten en los Registros Civiles informatizados que figuran en el listado desplegable del formulario de solicitud, en el cual próximamente serán incluidos los Registros Civiles que se vayan incorporando en este proceso de informatización.

El certificado solicitado por esta vía se remitirá preferentemente por correo ordinario al domicilio indicado en la solicitud.

No obstante, el interesado podrá recogerlo presencialmente siempre que lo hubiera indicado expresamente en la solicitud.

Con certificado digital

La petición de certificaciones a los Registros Civiles por vía telemática es posible respecto a las inscripciones que consten en los Registros Civiles informatizados que figuran en el listado desplegable del formulario de solicitud, en el cual próximamente serán incluidos los Registros Civiles que se vayan incorporando en este proceso de informatización.

Para realizar este trámite por internet debe acceder a la sede electrónica del Ministerio de JusticiaEste enlace se abrirá en una ventana nueva