Iniciación

El procedimiento se inicia a partir de una solicitud de intervención por escrito dirigida al Servicio de Prevención (descargar solicitud pdf).

La solicitud puede provenir de:

  • La persona afectada
  • De la unidad directiva afectada
  • De los Delegados de prevención
  • De la Secretaría General Técnica a la que pertenece el afectado.

En el caso de que la solicitud de intervención no se presente por la persona afectada, para iniciar las actuaciones establecidas en este protocolo, se citará al afectado en las dependencias del Servicio de Prevención para que de su consentimiento expreso e informado. (descargar consentimiento pdf).

Si la persona no da el consentimiento para hacer el estudio del caso que le afecta, los técnicos de prevención podrán llevar a cabo las actuaciones que consideren oportunas en el ámbito psicosocial en la unidad donde está ubicada y actuarán consecuentemente, estableciendo las medidas correctoras que consideren oportunas.

Intervención en el conflicto

Valoración inicial

El Área de Ergonomía y Psicosociología Aplicada del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales designará como instructor en el proceso a un técnico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales especialista en Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

En los primeros quince días desde que se interpone la queja, se mantendrá una entrevista con la persona afectada en el que se hará una valoración inicial. Se recogerá información detallada de los hechos (desde cuándo ocurre, origen del conflicto, tipo de conductas, frecuencia, …) y se hará una valoración del grado de afectación.

Como resultado de esta valoración inicial puede ser recomendable decidir que el servicio de prevención no intervenga directamente en el conflicto sino que proporcione el asesoramiento y/o entrenamiento en habilidades a la persona para resolver el conflicto de forma autónoma. Todo ello sin perjuicio de que puedan llevarse a cabo otro tipo de actuaciones en el ámbito psicosocial en la unidad administrativa de que se trate o asesoramiento de tipo psicológico a la persona afectada.

Se podrá derivar a la persona a un Centro de Psicología para atender a un posible menoscabo de su salud. Para ello se le facilitará un parte de asistencia a consulta.

Se informará del caso y de las actuaciones que procedan al Secretario General Técnico y Director General de la unidad administrativa a la que pertenece el afectado.

Análisis de datos

Se entrevistará a la persona contraria en el conflicto, se le informará de forma detallada sobre la naturaleza y contenido de la queja y del procedimiento a seguir. Se recopilará información detallada de su versión de los hechos, del origen del problema así como de todos aquellos aspectos que puedan resultar relevantes.

Se analizará las características del Servicio o entorno donde está ubicado el puesto, datos de las personas implicadas, descripción del puesto de trabajo y de la tarea (funciones, autonomía contenido, tipo de relaciones, horarios, carga de trabajo).

La persona instructora podrá recabar toda la información posible mediante entrevistas, revisión de documentación de las actividades del departamento, servicio o sección correspondiente y visitas al puesto de trabajo con objeto de contrastar la información aportada por las personas afectadas y poder analizar la situación. Siempre que resulte posible se realizará una evaluación psicosocial de la unidad o centro administrativo. Todas las personas afectadas por este protocolo tienen la obligación de colaborar con la investigación.

Las quejas y declaraciones se tratarán de forma confidencial de forma coherente con la necesidad de investigar y adoptar medidas correctivas, teniendo en cuenta que puede afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas. Del mismo modo, serán advertidas todas las personas que intervengan en el mismo de guardar la más absoluta confidencialidad, firmando una comunicación de confidencialidad.

Las personas que intervienen en el conflicto podrán ser asistidos por un Delegado de Prevención en todas las fases del procedimiento.

Intervención

Una vez analizada la situación y si las circunstancias lo permiten se ofrecerá a las personas implicadas la posibilidad de resolver el problema mediante un proceso de mediación.

Se trata de intervenir de manera ágil y dialogada, donde de una forma confidencial, sencilla y discreta se puedan plantear soluciones.

El instructor actuará como mediador y procederá proporcionando pautas de actuación y propuestas que intenten poner fin al conflicto y evitar que se vuelva a producir en el futuro.

Durante el proceso de mediación se realizarán las entrevistas tanto individuales como conjuntas que se consideren oportunas.

Las medidas propuestas para llegar a un acuerdo serán consultadas con el superior jerárquico de las personas afectadas para que estas sean adecuadas al tipo de trabajo y organización del servicio.

Finalización e intervención formal

El procedimiento finaliza por tres razones:

  1. Firma de acuerdo o compromiso entre las partes. Las partes conservarán un ejemplar firmado por ellos, custodiándose una de las copias en el Servicio de Prevención.
  2. Desistimiento de alguna de las partes afectadas o desistimiento conjunto en el proceso de mediación
  3. Por las características de la situación no es posible o aconsejable un proceso de mediación

En el supuesto de que el procedimiento finalice por acuerdo o compromiso entre las partes.

Una vez firmado el acuerdo se enviará una copia del mismo al Secretario General Técnico, Director General y Superior Jerárquico. El Secretario General Técnico, tras estudiar las actuaciones realizadas, mantendrá una reunión con los implicados, con el fin de reforzar lo pactado.

Si fuera necesario y oportuno, tras el estudio del caso, es posible que sea convenientemente la habilitación de alguna medida que palie la posible aparición de otros conflictos.

Tras el acuerdo se llevará a cabo un seguimiento por la persona mediadora, mediante un contacto mensual con las partes y el superior jerárquico. Si a los tres meses de los hechos el conflicto ha desaparecido normalizándose la situación, se dará por concluido el proceso.

Finalización por desestimiento

Si no hay acuerdo se elaborará un informe técnico de todas las actuaciones realizadas hasta ese momento, detallando el motivo de abandono del proceso de mediación e incluirá, si procede, la propuesta de medidas preventivas.

Finalización sin proceso de mediación.

Cuando por las características de la situación no sea posible iniciar un proceso de mediación como solución al conflicto, se elaborará un informe con las actuaciones realizadas, las conclusiones a las que se lleguen y la propuesta, si procede, de medidas preventivas.

El informe realizado en caso de desistimiento o que no proceda un proceso de mediación, valorará la situación detallando todas las actuaciones realizadas pudiendo proponer una serie de medidas preventivas o correctivas de la situación.

Este informe se notificará al Secretario General Técnico y al Director General al que corresponda la unidad administrativa, para su conocimiento y para que se adopten las medidas que consideren oportunas.

Las decisiones y actuaciones, cuando deban llevarse a término acciones preventivas y/o correctivas, corresponde a las jefaturas correspondientes, como máximos responsables de la vigilancia de la normativa sobre la prevención (Art. 13 Ley 129/2007).

De forma simultánea, se trasladará respuesta a las personas afectadas por las actuaciones, comunicándoles el sentido de las principales conclusiones y recomendaciones del informe.

Contra la respuesta dada al interesado no cabe recurso alguno y ello con independencia de que pueda y decida utilizar, en su caso, otras vías administrativas o judiciales.

El desistimiento conjunto de las partes afectadas impedirá a cualquiera de ellas volver a acogerse a este protocolo cuando se aprecie una identidad de sujetos y objeto

Los expedientes serán conservados y custodiados en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con todas las garantías de confidencialidad de acuerdo a la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Puntualmente, con las garantías necesarias para proteger la intimidad de las personas, se dará cuenta al Comité de Seguridad y Salud de las actuaciones realizadas en materia de conflictos interpersonales en el trabajo.