1.- Cuando como consecuencia de un accidente de trabajo se precise asistencia médica, el trabajador puede acudir a cualquier centro asistencial o profesional del cuadro médico asignado y correspondiente a las entidades médicas adscritas al concierto para la asistencia de MUJEJU:
ADESLAS: Urgencias médicas 24 horas, enfermería a domicilio y ambulancias 900 322 237ASISA: Urgencias médicas 24 horas 900 900 118. Ambulancias SAMU 941 271 100
DKV SEGUROS: Asistencia médica 24 horas y urgencias 900 300 799. Ambulancias 902 499 799
SANITAS: Urgencias médicas 24 horas, enfermería y ambulancias 902 103 600
MAPFRE SALUD: Urgencias médicas 24 horas y ambulancias 900 122 122
CASER SEGUROS: Urgencias médicas 24 horas 900 34 22 34. Consejo Médico 24 horas y Coordinación de urgencias hospitalarias, ambulatorias y ambulancias 902 190 191
INSS: Servicios médicos del Servicio Riojano de Salud, médico de atención primaria, urgencias en el CARPA y Hospital San Pedro.
2.- EL trabajador presentará su parte médico de incapacidad temporal a la Dirección General de Justicia e Interior que será la que realice la tramitación de Licencia por Enfermedad.
3.- La Dirección General de Justicia e Interior cumplimentará el documento de "Comunicación de Accidente de Trabajo del Personal de MUGEJU" al Servicio de Prevención del Gobierno de la Rioja para realizar la investigación correspondiente.