La Central, que estará gestionada por un órgano adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tendrá como primera función la de proveer públicamente la información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas, incluyendo entre esa información la requerida por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y sus normas de desarrollo; previsiones para la planificación presupuestaria; datos de ejecución presupuestaria; participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado; endeudamiento de las Corporaciones Locales; período medio de pago de las Administraciones Públicas; o el coste efectivo de los servicios de las Entidades Locales.
Se dice en la exposición de motivos que este Real Decreto no incrementa las obligaciones de suministro de información de las entidades locales, que seguirán remitiendo la información a la que están ya obligadas con la misma periodicidad y a través de los mismos canales que establece la normativa vigente. Y que, por el contrario, les facilitará la consulta de manera ordenada y a través de un único punto de toda la información económico-financiera de carácter público que les afecta directamente.