Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.-

(BOE 31/12/2020Este enlace se abrirá en una ventana nueva; vigencia 1/2/2021)

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El pasado día 31 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (LPGE 2021, en adelante), de la que procedemos a destacar los aspectos que mayor relevancia puedan revestir para la Administración Local.

I. Retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.


a) Aspectos generales.


El artículo 18.Dos de la LPGE 2021 estipula que, en el año 2021, las retribuciones del personal al servicio del sector público – en el que se incluyen las Corporaciones Locales- no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.


El apartado ocho del precepto advierte que los acuerdos, convenios o pactos que impliquen incrementos retributivos superiores deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.


No obstante, el apartado siete aclara que el límite del incremento retributivo no afecta a las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo (es decir, en complemento de destino y complemento específico fruto de nuevas valoraciones de puestos de trabajo), por la variación del número de empleados asignados a cada programa o por el grado de consecución de objetivos fijados al mismo (es decir, en el complemento de productividad).


b) Retribuciones del Personal funcionario.


Las cuantías que percibirán los funcionarios como retribuciones en el año 2021 serán las siguientes:


- En concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:


Grupo/Subgrupo EBEP

Sueldo (Euros)

Trienios (Euros)

A1

14.572,68

560,88

A2

12.600,72

457,44

B

11.014,68

401,28

C1

9.461,04

346,20

C2

7.874,16

235,68

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)

7.206,96

177,36



- En concepto de complemento de destino, las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, en función del nivel que tenga asignado el puesto que se desempeña:



Nivel

Importe

Euros

30

12.729,24

29

11.417,52

28

10.937,76

27

10.457,16

26

9.174,48

25

8.139,72

24

7.659,48

23

7.179,96

22

6.699,36

21

6.219,96

20

5.777,76

19

5.482,92

18

5.187,84

17

4.892,64

16

4.598,28

15

4.302,72

14

4.008,24

13

3.712,80

12

3.417,60

11

3.122,40

10

2.827,80

9

2.680,56

8

2.532,60

7

2.385,24

6

2.237,64

5

2.090,16

4

1.869,00

3

1.648,20

2

1.427,04

1

1.206,00


- Además, percibirán el complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual se incrementará, como máximo, en un 0.9% respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2020. Será pagadero, en catorce pagas iguales, doce mensuales y dos adicionales del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre.


- Finalmente, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, los siguientes importes, a los que se añadirá el complemento de destino mensual que se perciba, además de una mensualidad del complemento específico:




Grupo/Subgrupo EBEP

Sueldo

(Euros)

Trienios

(Euros)

A1

749,38

28,85

A2

765,83

27,79

B

793,33

28,92

C1

681,43

24,91

C2

650,20

19,44

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)

600,58

14,78



c) Retribuciones del personal laboral.

Por lo que se refiere al personal laboral, y dado que el importe y estructura de sus retribuciones se establece mediante la negociación colectiva o en el contrato de trabajo individual, la LPGE 2021 se limita a disponer en su art. 18.Cuatroque la masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado dos del artículo 18 (esto es, como máximo en el 0,9%), estando ésta integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extra salariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en el año anterior, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, exceptuando, en todo caso: a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.


II. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.


La disposición adicional 29ª de la LPGE 2021 viene a actualizar los límites máximos totales que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales (concejales) por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, en función de la población del municipio, en las siguientes cuantías:



Habitantes

Referencia

Euros

150.000 a 300.000

87.595,64

75.001 a 150.000

82.121,45

50.001 a 75.000

71.172,02

20.001 a 50.000

60.222,56

10.001 a 20.000

54.747,30

5.001 a 10.000

49.273,11

1.000 a 5.000

43.797,83


En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:



Dedicación

Referencia

Euros

Dedicación parcial al 75 %.

32.848,41

Dedicación parcial al 50 %.

24.088,65

Dedicación parcial al 25 %.

16.424,78



III. Régimen retributivo de los Secretarios de Juzgados de Paz.


El personal (excluido el perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia) que desempeñe funciones de Secretario de un Juzgado de Paz, percibirá las cuantías anuales que se indican a continuación, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio (Disposición adicional 28ª de la LPGE 2021):




Anual/euros

De 1 a 1.999 habitantes.

1.174,88

De 2.000 a 4.999 habitantes.

1.762,09

De 5.000 a 6.999 habitantes.

2.349,38

De 7.000 a 14.999 habitantes.

3.523,83

De 15.000 o más habitantes.

4.698,38


IV. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.-

1) Oferta de empleo público y tasa de reposición.-

Durante el ejercicio 2021, la incorporación de personal de nuevo ingreso en el sector público (salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores), estará sujeta a los límites y requisitos que se señalan en el art. 19 de la LPGE 2021, y que a continuación se analizan:

- Con carácter general, se fija una tasa de reposición de efectivos del 100%, salvo en los sectores prioritarios, en los que se reconoce una tasa del 110%.

El apartado 2 del art. 19 aclara qué sectores se consideran prioritarios a efectos de la tasa de reposición, resultando de interés para el ámbito de la Administración Local los referidos en las letras D) (control y lucha contra el fraude fiscal, subvenciones públicas, seguridad social y control de la asignación eficiente de recursos públicos), E) (asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos), G) (servicios de prevención y extinción de incendios), Ñ) (personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales), P) (plazas de seguridad y emergencias) , R) (personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos), y S) (personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones).


- Las Entidades Locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior, tendrán un 110% de tasa en todos los sectores (es decir, sean estos o no prioritarios).

- Para los cuerpos de Policías Locales, la tasa de reposición será del 115%.


No obstante, no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.


La validez de estas tasas de reposición está condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

- que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas (la Alcaldía, en el ámbito local) y publicada en el correspondiente diario oficial, antes de la finalización de cada año;

- y que la convocatoria de las plazas se
efectúe mediante publicación de la misma en el Diario oficial correspondiente en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas.


El apartado 7 del art. 19.Uno detalla la forma en que se calcula la tasa de reposición de efectivos, según el cual " el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo".


La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios, conforme a las reglas del art. 19.Tres de la LPGE 2021.


**A mayores de lo anterior, la disposición adicional vigésima tercera mantiene la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal en los términos y condiciones que regula el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que afectaba al sector de la Policía Local, personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación, y de inspección y sanción de servicios actividades, permitiendo que se incluyan hasta el 100 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.


2) Contratación de personal temporal y nombramiento de funcionarios interinos.

De acuerdo con el art. 19.Cuatro de la LPGE 2021, durante el año 2021 no se podrá proceder a la contratación de personal temporal, ni realizar nombramientos de funcionarios interinos, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.


V. Operaciones de préstamo.-

La suspensión de las reglas fiscales no tiene efectos en el régimen de endeudamiento de las EELL, manteniéndose el mismo marco legal, que viene dado por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL en adelante), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, concretamente en el capítulo VII del Título I, arts. 48 al 55, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en cuanto a las operaciones de crédito a largo plazo por la Disp. Adic. 14ª RD-ley 20/2011, de 30 de marzo (disposición dotada de vigencia indefinida por la Disp. Final 31ª LPGE 2013).

De este modo, las operaciones de crédito mantienen sus límites y procedimientos de tramitación regulados en dichas normas (límite máximo sin necesidad de autorización del órgano de tutela financiera hasta el 75% de los recursos ordinarios, y a partir de ese porcentaje y hasta el 110% con autorización del órgano de tutela financiera; por encima del 110% sigue estando prohibidas nuevas operaciones de crédito).


Al margen de ello, la LPGE- 2021 contempla la posibilidad de concertar operaciones de préstamo para cancelarlas formalizadas por las Entidades Locales con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, así como para la conversión de deuda a corto plazo en deuda a largo plazo, con sujeción a los requisitos y procedimientos específicos que regula en los siguientes términos.

1) Cancelación de las operaciones de préstamo formalizadas por las Entidades Locales con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.


La Disposición adicional centésima octava establece, durante el año 2021, la posibilidad de que las entidades locales puedan concertar nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente su deuda pendiente con el Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores, siempre que se cumplan una serie de requisitos:

- La nueva operación de endeudamiento debe tener, como máximo, el mismo periodo de amortización que reste para la cancelación completa de las operaciones de crédito que tenga la entidad local en el Fondo.

- La nueva operación de endeudamiento debe generar una disminución de la carga financiera que suponga un ahorro financiero.

- La nueva operación de endeudamiento no podrá incorporar la garantía de la participación de tributos del Estado ni subrogarse las entidades de crédito en los derechos que correspondan al Fondo.

- La operación de endeudamiento debe destinarse en su totalidad a la amortización total o parcial de los préstamos formalizados con el Fondo.


Para la formalización de las nuevas operaciones de endeudamiento será preciso solicitar autorización del Ministerio de Hacienda, acompañando a la solicitud la siguiente documentación:

- El acuerdo del órgano competente de la corporación local, con los requisitos de quórum y votaciones establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Informe del interventor en el que se certifique el ahorro financiero anual que se producirá como consecuencia de la formalización de la nueva operación de endeudamiento.


Si el periodo medio de pago a proveedores supera el máximo, establecido el ahorro financiero generado con la nueva operación de endeudamiento deberá destinarse a reducir la deuda comercial y, en consecuencia, el periodo medio de pago a proveedores.

Si la Entidad Local ha cumplido al cierre del ejercicio de 2020 con el límite de deuda del TRLRHL, estabilidad presupuestaria, regla de gasto y Período Medio de Pago y además al cierre de 2019 ha cumplido con la estabilidad presupuestaria y regla de gasto, podrá formalizar la nueva operación de endeudamiento y el plan de ajuste quedará sin efecto si se cancelan totalmente los préstamos del Fondo.


Si la Entidad Local no cumple alguno de los límites o reglas citadas en el punto anterior podrá formalizarse una nueva operación de endeudamiento, pero el plan de ajuste aprobado en su día seguirá vigente, aun cuando se cancelen totalmente los créditos del Fondo.

Si al cierre del ejercicio 2020 la Entidad Local presenta ahorro negativo o endeudamiento superior al 75 por ciento, deberá aprobar un plan de saneamiento financiero o de reducción de deuda para corregir, en un plazo máximo de cinco años, el signo del ahorro neto o el volumen del endeudamiento.

La nueva operación de endeudamiento que se suscriba se comunicará al Ministerio de Hacienda en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de formalización.


2) Consolidación de la deuda a corto plazo en deuda a largo plazo por parte de las entidades locales.

La Disposición adicional centésima novena recoge la posibilidad para el ejercicio 2021 de formalizar operaciones de conversión de deuda a corto plazo que estén vigentes en operaciones de crédito a largo plazo, como excepción a lo dispuesto en el TRLRHL, para las entidades locales que se encuentren en alguno de los dos siguientes supuestos:

• Entidades locales que presenten remanente de tesorería para gastos generales negativo en 2019 o en 2020 una vez atendido el saldo de la cuenta 4131 "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto".

• Entidades locales que presenten ahorro neto negativo en 2019 o 2020.


Para formalizar estas operaciones de consolidación deberán realizarse las actuaciones siguientes:

1º.- Adopción de un acuerdo del órgano competente de la corporación local, con los requisitos de quórum y votaciones establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

.- Aprobación de un plan de saneamiento financiero o de reducción de deuda.

Si las entidades locales presentan remanente de tesorería negativo para gastos generales o ahorro neto negativo o endeudamiento superior al 75 por ciento de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior (calculados según recoge la DF trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013), deberán aprobar un plan de saneamiento financiero o de reducción de deuda para corregir en un plazo máximo de cinco años el signo del remanente de tesorería para gasto generales o del ahorro neto o el volumen de endeudamiento, respectivamente. Aquellas entidades que tengan un endeudamiento entre el 75 y el 110, deberá corregirse hasta el límite del 75 por ciento, y las que tengan un endeudamiento superior al 110 por ciento, deberán corregirlo hasta el límite del 110 por ciento.

Los planes deberán comunicarse, para su aprobación, al órgano de tutela financiera (en esta Comunidad Autónoma, a la Dirección General de Política Local), a efectos de dar cumplimiento a la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.

Si las entidades locales están sujetas a un plan de ajuste por la aplicación de medidas de apoyo financiero fundamentadas en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberá modificarse éste incluyendo la operación de refinanciación en el momento en el que informen acerca del seguimiento de dicho plan de ajuste, entendiéndose cumplido, en estos casos, el requerimiento de dicho plan de saneamiento.

El interventor de la Entidad Local deberá emitir un informe anual de cumplimiento del plan de saneamiento y presentarlo al Pleno para su conocimiento y en el último año del plan además remitirlo al órgano de tutela financiera de la Comunidad Autónoma.

En caso de incumplimiento del plan de saneamiento o reducción de deuda, la entidad local no podrá concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo para financiar cualquier modalidad de inversión.


VI.- Indicadores legales.-

1) Interés legal del dinero e interés de demora (Disposición adicional 49ª).-

• El interés legal del dinero queda establecido en el 3% hasta el 31 de diciembre del año 2021.

• El interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 3,75%.

• Igualmente, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será durante el año 2021, el 3,75%.


2) Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (Disposición adicional 121ª)

Durante 2021, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías:

• EL IPREM diario, 18,83 euros.

• El IPREM mensual, 564,90 euros.

• El IPREM anual, 6.778,80 euros.

• En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.


VII.- Modificaciones de textos legales.-

1) Modificación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (D.F.2ª).-

Se modifica su artículo segundo, introduciendo una previsión expresa para los servicios prestados en condición distinta a la de funcionario de carrera, estableciéndose que "los servicios prestados en condición distinta a la de funcionario de carrera se valorarán en todo caso y a efectos retributivos, en la misma cuantía que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las prestadas".


2) Modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (D.F.9ª).-

Se modifica la redacción de su art. 212, en sus párrafos 3º y 5º, introduciendo dos importantes modificaciones:

- por un lado, se suprime el plazo de ocho días que se añadía adicional al de los quince días para presentar reclamaciones, reparos u observaciones a la cuenta, por lo que este periodo de exposición pública a efectos de reclamaciones queda definitivamente fijado en quince días (que se han de entender hábiles);

- con la nueva redacción del párrafo 5º se clarifica la obligación legal de rendir la cuenta al Tribunal de Cuentas, una vez que se ha sometido al Pleno de la Corporación y éste se ha pronunciado sobre la misma, y con independencia de que haya sido aprobada o rechazada por el Pleno de la Entidad Local.

3) Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (D.F.34ª).-

Esta modificación afecta únicamente al Sector Público de la Administración General del Estado: se recuperan a las Agencias estatales, mediante la modificación de los arts. 84 y 87 y la adhesión de una nueva Sección 4ª en el Capítulo III del Título II), se flexibiliza la forma de creación, gestión y disolución de ciertos organismos del sector público institucional estatal (mediante la modificación de los arts. 86, 96, 103, 106 y 107), se amplía el plazo de adaptación de las entidades y organismos públicos existentes en el ámbito estatal hasta el 1 de octubre de 2024 (mediante la modificación de la Disposición adicional cuarta) y se añaden disposiciones adicionales con el régimen jurídico de diversas entidades públicas empresariales.

4) Modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (D.F. 37ª).

- Se introducen modificaciones en la regulación de los permisos de los funcionarios públicos, en concreto:

- Se modifica la letra a) del artículo 48, que contempla el permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves de familiares dentro del primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, añade los supuestos de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario.

- Se modifica la letra f) del citado artículo 48, relativo al permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses.

- Se da nueva redacción a las letras b) y c) del artículo 49 del TRLEBEP, relativas al permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, acogimiento tanto temporal como permanente, y al permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.

- Se modifica el artículo 50 del TRLEBEP, al que se añade un apartado 3 nuevo, que establece que el período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas. No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.


5) Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (DF 40ª).-

  • Modificación de la regulación de los encargos a medios propios personificados: se suprime el apartado 5 del artículo 32; se modifica la redacción de los artículos 32.2, 32.4, 33.2, 159.1 y 159.6; y se añade un nuevo apartado al artículo 321. .

La modificación de los apartados 2 y 4 afecta exclusivamente a determinadas obligaciones contables (reflejo del cumplimiento de ciertos requisitos en la Memoria de las Cuentas Anuales) que hasta ahora debía cumplir el ente destinatario del encargo, desapareciendo las correlativas labores de comprobación del cumplimiento de esas obligaciones por el auditor de cuentas. La supresión del apartado 5 implica la desaparición de la consecuencia que se derivaba del incumplimiento sobrevenido de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 4 para que una persona jurídica tenga la condición de medio propio personificado, que consistía en la perdida automática de la condición de medio propio y la imposibilidad de seguir efectuando los encargos encomendados. Por su parte, respecto del art. 33 relativo a encargos de entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador a medios propios personificados, se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 33. Al igual que con la modificación del artículo 32, la modificación de este apartado afecta exclusivamente a determinadas obligaciones contables que hasta ahora debía cumplir el ente destinatario del encargo, desapareciendo las correlativas labores de comprobación del cumplimiento de esas obligaciones por el auditor de cuentas.


  • Modificación del artículo 159.1, relativo al procedimiento abierto simplificado:

Se da nueva redacción a la letra a) del apartado 1 del artículo 159 para elevar el límite cuantitativo establecido para la utilización del procedimiento abierto simplificado en los casos de contratos de servicios y suministros, de forma que ahora se establece que se podrá utilizar este procedimiento en el caso de contratos de suministro y de servicios, siempre que "su valor estimado sea igual o inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a) y 22.1, letra a) de esta Ley, respectivamente, o a sus correspondientes actualizaciones", es decir, siempre que su cuantía sea igual o inferior a la de los "umbrales comunitarios" de esta tipología de contratos y, por tanto, actualmente, siempre que su valor estimado sea igual o inferior a 139.000,00 € (téngase en cuenta la última actualización de los "umbrales comunitarios" fue realizada mediante Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre). El efecto práctico, por tanto, es que se eleva de 100.000,00 a 139.000,00 € el límite cuantitativo para la adjudicación de contratos de servicios y suministros mediante procedimiento abierto simplificado.


Modificación del apartado 6 del artículo 159, relativo al procedimiento abierto super simplificado, o simplificado sumario o abreviado.

También en este caso la modificación únicamente afecta al límite cuantitativo de los contratos de servicios y suministro, que pasa de 35.000 euros a 60.000 euros (excepto los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado).


  • · Modificación del artículo 321 relativo a la adjudicación de contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.

Se añade un apartado 6 con el objeto de excluir del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los contratos celebrados entre dos sociedades mercantiles pertenecientes al sector público que no ostenten el carácter de poder adjudicador, siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las tres condiciones enumeradas en el propio precepto y se recabe por el organismo al que corresponda la tutela de la sociedad contratante informe previo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, u órgano autonómico equivalente.