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Circular sobre la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2021

y la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas


Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.-

(BOR 1/2/2021Este enlace se abrirá en una ventana nueva; vigencia 1/2/2021)


El día 1 de febrero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021, entrando en vigor en la misma fecha de su publicación.

De su regulación, cabe destacar para el ámbito de la Administración Local, la regulación del Fondo de Cooperación Local de La Rioja (FCL en adelante), en el capítulo VI de su Título II (artículos 27 a 34), como instrumento general de cooperación económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las entidades locales de su territorio, para la financiación de las obras y servicios municipales, y para contribuir a la suficiencia financiera de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el art. 113 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Dicho capítulo VI recoge la gestión del FCL distinguiendo las siguientes secciones: capitalidad, cabeceras de comarca, municipios con población superior a 5.000 habitantes, municipios con población superior a 2.000 habitantes, pequeños municipios, y otras líneas de cooperación local, que incluyen, entre otras, el Plan de Obras y Servicios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.


Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021.-

(BOR 1/2/2021Este enlace se abrirá en una ventana nueva; vigencia 2/2/2021)


Mediante esta ley se regulan las medidas de carácter normativo que se consideran necesarias como complemento a la Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2021.


Entró en vigor el día 2 de febrero, a excepción de los artículos 1 y 2 y los apartados dos a cinco de la disposición transitoria primera que entrarán en vigor el 1 de enero de 2021. Asimismo, el apartado uno de la disposición transitoria primera (normas tributarias de aplicación transitoria) entrará en vigor con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2020 y será de aplicación a los ejercicios fiscales 2020 y 2021.


Procedemos a analizar las modificaciones de textos normativos que esta ley introduce, y que mayor relevancia presentan para las Entidades Locales.


I.- Modificación de la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja.

Se da una nueva redacción a los apartados a) y b) del artículo 7, para extender la condición de posibles beneficiarios a los que, siendo menores de 23 años y mayores de 16 años hayan permanecido durante su minoría de edad bajo la guarda de quienes no fueran titulares de su patria potestad y hayan sido objeto de medidas de protección de apoyo a la guarda por parte del Gobierno de La Rioja, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde el cese o extinción de las medidas de protección. A este mismo colectivo se le exime del requisito de tener residencia efectiva en un municipio de La Rioja al menos con un año de antelación a la solicitud de la Renta de Ciudadanía.

II.- Modificación de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  • Ø Por un lado, se introducen en esta ley cambios relativos al aforo de los establecimientos, que se han revelado necesarios como consecuencia de los controles y limitaciones en los espacios públicos derivados de la pandemia provocada por la COVID-19, en los siguientes términos:

- se modifica el apartado d) del art. 22, para añadir, entre la información que debe figurar en un lugar visible al público, la relativa al aforo del local o establecimiento;

- se añade una nueva Disposición adicional, la sexta, a fin de establecer criterios para el cálculo del aforo de los establecimientos, en el caso de que en la respectiva licencia no constase el aforo del local: en primer lugar, será el que figure en el proyecto técnico presentado en la tramitación del expediente para el otorgamiento de la licencia; y, de no figurar en el proyecto, se considerará, en tanto las Administraciones locales no lo hagan constar en las respectivas licencias de funcionamiento, que el aforo será de una persona por cada dos metros cuadrados una vez descontados todos los espacios no dedicados exclusivamente al público (barras, almacenes, pasillos, vestíbulos, aseos, cocina, etc).


Asimismo, se establece en dicha Disposición adicional sexta que los titulares de establecimientos de hostelería y restauración, así como las salas de baile y fiestas, discotecas y salas de fiesta de juventud, que no tengan contemplado el dato del aforo en sus respectivas licencias, deberán solicitar, antes del día 1 de julio de 2021, ante el Ayuntamiento respectivo, la modificación de la licencia concedida, al único efecto de que se incluye en la misma el dato del aforo, presentando a tal efecto junto con dicha solicitud un informe de técnico competente que incluya plano actualizado del local, en el que se justifique la propuesta de aforo solicitado, resolviendo el Ayuntamiento en el plazo de un mes. De no responder expresamente, se entenderá concedido el aforo solicitado.


  • Ø Por otro lado, se añade un nuevo artículo, el 17 bis, "Transmisión de las licencias o autorizaciones", que prohíbe su transmisión "cuando su titular u organizador sea objeto de un expediente sancionador, de un procedimiento de prohibición o suspensión de su actividad o clausura de su establecimiento o de cualquier otro procedimiento de exigencia de responsabilidades administrativas, mientras no se haya cumplido la sanción impuesta, no se haya levantado la medida cautelar o provisional o no se haya resuelto el archivo del expediente por falta de responsabilidades del titular de la licencia o autorización". Se añade que "en aquellos supuestos en los que se haya procedido a su transmisión a un tercero contraviniendo lo dispuesto en este artículo, dicha transmisión no impedirá en ningún caso la continuación del expediente sancionador con la efectiva ejecución, en su caso, de la sanción o medida cautelar consistente en clausura o cierre del establecimiento o prohibición de la actividad".

III.- Modificación de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja.

- Se modifica el apartado h) del art. 50, a fin de reducir la estatura mínima exigida para el acceso al Cuerpo, quedando fijada en 165 centímetros para los hombres y 160 para las mujeres.

- Se modifica el apartado 3 del art. 56, para eximir de la necesidad de realizar el curso de formación, necesario junto con el período de prácticas para pasar de ser funcionario en prácticas a funcionario de carrera, por parte de aquellos que ya hayan estado en activo en el último año en cualquiera de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

IV.- Modificación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Se da nueva redacción a su disposición transitoria primera, "Adaptación del planeamiento urbanístico vigente",para establecer nuevos plazos de adaptación de los planes urbanísticos a la vigente Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (LOTUR en adelante), al haberse ya agotado el plazo inicialmente concedido de 10 años desde la entrada en vigor de esta última:


- Respecto a los municipios que a la entrada en vigor de la LOTUR se hubiesen adaptado ya a las determinaciones de la antigua Ley 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (ley ya derogada, que estuvo en vigor hasta el 4 de noviembre de 2006), deberán adaptarse a la actual antes de finalizar 2025.

- Respecto a los municipios que a la entrada en vigor de la LOTUR no hubiesen adaptado sus previsiones a la Ley 10/1998, de 2 de julio, deberán adaptarse a la actual antes de finalizar 2025.


A continuación, se modifican la regulación de las consecuencias aparejadas al transcurso de esos plazos sin que se haya llevado a cabo la adaptación, distinguiendo en función de la población del municipio:


- En el apartado 5, para los municipios de 1000 habitantes o más, la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo (COTUR) no podrá aprobar definitivamente modificaciones puntuales de instrumentos de planeamiento no adaptados que persigan un cambio de ordenación que suponga incremento de la densidad de población, a excepción de la delimitación, en suelo clasificado como urbano, de ámbitos de actuación que impliquen la necesidad de alterar la ordenación urbanística vigente, siempre y cuando cumplan con las reglas específicas previstas para ellos en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU en adelante) .

- En el apartado 6, para los municipios de menos de 1000 habitantes, se establece ahora que la COTUR no podrá aprobar definitivamente modificaciones puntuales de instrumentos de planeamiento no adaptados, que conlleven un aumento de edificabilidad de uso residencial superior a los límites señalados en el cuadro que se adjunta - con independencia de que esta superficie se alcance en una única modificación puntual o en varias, bien se tramiten conjuntamente o diferidas en el tiempo-, a excepción de la delimitación, en suelo clasificado como urbano, de ámbitos de actuación que impliquen la necesidad de alterar la ordenación urbanística vigente, siempre y cuando cumplan con las reglas específicas previstas para ellos en el artículo 24 del TRLSRU.


N.º viviendas

Municipios de población entre 500 y 1.000 habitantes

10

Municipios de población inferior a 500 habitantes

5'


Se mantienen con la misma redacción sus apartados 3 y 4.

V.- Modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

Para entender las modificaciones introducidas en dicho texto legal, ha de partirse de la definición que hace el art. 5 de esta ley de lo que son instalaciones de saneamiento y depuración declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma. Así, tienen tal consideración los colectores generales y las instalaciones de depuración, sin que en ningún caso tengan esta consideración las redes de alcantarillado municipal hasta su conexión con los colectores generales, ni los sistemas de saneamiento individual. Esa declaración de interés general no excluye las competencias municipales sobre tales obras y servicios, si bien las facultades que correspondan a los Municipios quedan sujetas a coordinación de acuerdo con los objetivos y prioridades establecidas en el Plan Director.


Respecto a tales instalaciones de interés general, el apartado 4 de su art. 6 ya preveía que las Entidades Locales pudieran atribuir la gestión de los colectores generales e instalaciones de saneamiento y depuración, así como el control de los vertidos a las redes municipales de alcantarillado, al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.


Con la nueva redacción dada por esta Ley 5/2021 al apartado 4 del art. 6, se añade la posibilidad de que las Entidades locales puedan también atribuir al Consorcio la construcción y el mantenimiento y la explotación de otras instalaciones, a las que hace referencia el artículo 31.2 de esta misma ley, aun cuando no revistan ese carácter de interés general, para lo cual se suscribirá un convenio en el que se regulará la participación del municipio en dichas actividades.


El apartado 2 del art. 31, introducido por la Ley 2/2021, contempla novedosamente la posibilidad de que pueda destinarse el producto de canon de saneamiento a la financiación total o parcial de las inversiones y/o el mantenimiento y la explotación de aquellas actuaciones de saneamiento y depuración que, aun siendo de competencia municipal, tengan por objeto eliminar puntos de vertido existentes en el interior del casco urbano consolidado, procedentes de redes municipales, que se viertan en río de alto valor ambiental y cuya complejidad técnica y/o económica supere la capacidad del municipio en cuestión. Estas circunstancias han de ser justificadas por el municipio y ratificadas por la dirección general competente en materia de asistencia a los municipios, en lo que se refiere a la capacidad técnica y económica del municipio, y por la dirección general competente en materia de medio natural en lo referente al valor ambiental del cauce receptor.



Servicio de Asesoramiento a Corporaciones Locales

Dirección General de Política Local del Gobierno de La Rioja