Preguntas frecuentes;

1. ¿Quienes puedes ser beneficiarios de las ayudas del Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación?

2. ¿Es posible solicitar esta ayuda por el propietario de un edificio de una única vivienda?

3. Una comunidad de vecinos de un edificio de 30 viviendas y 2 locales comerciales de 100m2 cada uno, ha solicitado un informe de evaluación del edificio, cuyo costo, sin IVA, es de 800 euros ¿Cual es la cuantía máxima de la ayuda a la que se puede optar?

4. ¿Puede el solicitante recibir la ayuda del informe de evaluación, si a su vez está recibiendo una ayuda por la misma finalidad, por parte de cualquier Administración, entidad u organismo público?

5. ¿Quién debe solicitar las ayudas?

6. ¿Cuál es el procedimiento establecido para la concesión de las ayudas?

1. ¿Quienes puedes ser beneficiarios de las ayudas del Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación?

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación antes de que finalice el año 2016, tal y como establece el artículo 4 de la Orden 5/2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. Para determinar el "carácter predominantemente residencial", el RD 233/2013 no fija para este programa un porcentaje de edificabilidad mínima sobre rasante.

2. ¿Es posible solicitar esta ayuda por el propietario de un edificio de una única vivienda?

Si. Los edificios de una única vivienda o edificios unifamiliares también pueden solicitar esta ayuda.

3. Una comunidad de vecinos de un edificio de 30 viviendas y 2 locales comerciales de 100m2 cada uno, ha solicitado un informe de evaluación del edificio, cuyo costo, sin IVA, es de 800 euros ¿Cual es la cuantía máxima de la ayuda a la que se puede optar?

La ayuda consistirá en una subvención, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste subvencionable, sin IVA, del informe por edificio, tal y como establece el artículo 6 de la Orden 5/2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

En nuestro ejemplo, la cuantía de la ayuda sería 400 euros, que es el 50% del coste subvencionable.

4. ¿Puede el solicitante recibir la ayuda del informe de evaluación, si a su vez está recibiendo una ayuda por la misma finalidad, por parte de cualquier Administración, entidad u organismo público?

No. Esta ayuda será incompatible con las ayudas concedidas por cualquier Administración, entidad u organismo público para la misma finalidad y para la elaboración de los informes de Inspección Técnica del Edificio, tal y como establece el artículo 7 de la Orden 5/2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

5. ¿Quién debe solicitar las ayudas?

La solicitud deberá presentarse por un representante de la Comunidad o Comunidades de Propietarios de que se trate, debidamente agrupadas en su caso, salvo en los casos de edificios de propietario único o edificios unifamiliares, elegido mediante acuerdo, que le legitima para intervenir en la tramitación del expediente.

6. ¿Cuál es el procedimiento establecido para la concesión de las ayudas?

El proceso de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante resolución aprobada por el Consejero competente en materia de vivienda. Los interesados que quieran acogerse a las ayudas, deberán dirigir su solicitud a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, en el plazo de presentación que se establezca en la Resolución de convocatoria.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes subsanados los defectos, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos, la Dirección General con competencias en vivienda, procederá a valorar las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos, y una vez valoradas, se elaborará propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas, indicando los interesados a los que se les han concedido las ayudas provisionalmente, así como aquellos cuyas solicitudes han sido desestimadas.

Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de la concesión de las ayudas.

El Consejero con competencia en materia de vivienda, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará resolución definitiva de concesión y abono de las ayudas, indicando los interesados a los que se les han concedido las ayudas, así como aquellos cuyas solicitudes han sido desestimadas definitivamente.