Cuando un acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, el interesado podrá solicitar a la Administración tributaria el reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de dicho acto o para aplazar o fraccionar el pago de la deuda.
En caso de estimación parcial, el reembolso alcanzará sólo al importe del coste que corresponda a la parte de la deuda que sea declarada improcedente.
El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante escrito que deberá dirigir al órgano competente para su tramitación.
Junto con la solicitud deberá adjuntarse acreditación del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita.
Puede tramitar la presentación de la solicitud de reembolso de coste de garantías, íntegramente de forma telemática, a través de la Oficina Electrónica, en el Area Temática de Tributos, pinchando en el botón de TRAMITAR. Para ello, necesita disponer de certificado de firma digital.
Cuando resulte procedente se acordará el reembolso del coste de la garantía aportada junto con el interés legal vigente a lo largo del período en el que se devengue.
La Administración tributaria practicará el oportuno reembolso mediante transferencia bancaria. Para el pago será necesario tener la ficha de alta de terceros.
Podrá impugnarse mediante reclamación económico-administrativa, previo recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución del reembolso de coste de garantías.